EN CORTO
- Circula que el gobierno de España prohibió que las personas homosexuales recurran a psicólogos, psiquiatras o asistentes sociales ante una crisis de salud mental.
- Pero esto es falso. Diputadas y diputados de España aprobaron una reforma para castigar con penas de cárcel las mal llamadas “terapias de conversión” dirigidas a personas LGBTIQ+.
- El texto legislativo aprobado no restringe el acceso a la salud mental ni prohíbe la atención psicológica convencional, sino que incluye en el Código Penal sanciones de cárcel para las prácticas coercitivas de modificación de la orientación sexual o identidad de género.
Por Melina Barbosa
En redes sociales como Facebook y X (antes Twitter) circulan capturas de pantalla de comunicados institucionales acompañadas de mensajes que aseguran que el gobierno de España prohibió a las personas de la diversidad sexual acudir al psicólogo, psiquiatra o cualquier asistente social ante una crisis de salud mental.
Sin embargo, esta narrativa falsa difundida por figuras como el eurodiputado del partido español Vox, Hermann Tertsch, distorsiona una reforma aprobada que no restringe el derecho a la salud mental, sino que penaliza las mal llamadas “terapias de conversión”.
Durante la sesión del 25 de junio, el Congreso de los Diputados de España dio luz verde al dictamen de la proposición de ley con 178 votos a favor, 32 en contra y 138 abstenciones.
La propuesta modifica el Código Penal para castigar con prisión de seis meses a dos años a quienes apliquen sobre otros individuos procedimientos destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.
Cabe precisar que, aunque en el debate público y legislativo español se les conoce como “terapias de conversión”, técnicamente se les denomina Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG).
La reforma busca castigar penalmente cualquier tipo de ECOSIG, ya sean tratamientos psicológicos, físicos o farmacológicos, que dañen la salud mental, física o la dignidad de las personas.
Pero en ningún apartado de la ley se restringe el acceso a profesionales de la salud para recibir terapia clínica convencional.
De la multa administrativa a la pena de cárcel
Los ECOSIG ya estaban prohibidos en toda España desde 2023 tras la aprobación de la Ley LGTBI y Trans.
Incluso antes de esa legislación nacional, siete comunidades autónomas —Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana y La Rioja— ya las habían vetado en sus territorios.
No obstante, bajo ese marco previo, su promoción y ejecución solo se consideraban infracciones administrativas sancionadas con multas económicas.
La novedad de esta proposición de ley es que introduce los ECOSIG por primera vez en el Código Penal español, elevando la conducta a la categoría de delito con penas de cárcel.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) catalogan a los ECOSIG como prácticas nocivas y fraudulentas que carecen de fundamento científico.
Ambos organismos señalan que estas intervenciones que equiparan la diversidad sexogenérica con una enfermedad vulneran los derechos fundamentales y pueden ser consideradas como una forma de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Pendiente de aprobación en el Senado
Diversas publicaciones también aseguran que la ley ya entró en vigor en España, pero la penalización de las mal llamadas terapias de conversión aún no concluye su proceso legislativo.
Aunque la Cámara Baja dio el paso definitivo para su aprobación parlamentaria, al cierre de esta publicación, el proyecto de ley se encuentra pendiente de su revisión, discusión y votación en el Senado.
Conclusión
Lo que circula sobre una supuesta prohibición para que las personas LGBTIQ+ accedan a atención psicológica en España es falso.
La reforma penal aprobada se limita exclusivamente a tipificar como delito los ECOSIG que pretenden cambiar o revertir la orientación sexual e identidad de género de las personas, manteniendo garantizado el derecho al acceso integral a los servicios de salud mental.

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