Por Deyra Guerrero
“En los procesos electorales de 2019 y en los procesos de 2020 no hubo una sola queja, una, de la intromisión del gobierno federal”, señaló Olga Sánchez Cordero, Secretaria de Gobernación, en la “mañanera” del lunes 1 de febrero, lo cual no es verdad.
Como ejemplo de un caso en el que no únicamente se denunció que la administración de AMLO estaba incumpliendo con la inequidad de las votaciones, sino que además fue sancionado uno de sus organismos, se puede mencionar el expediente SRE-PSC-70/2019.
La queja fue promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) y Fadua Zulema David Rodríguez, en contra de la trasmisión de las conferencias matutinas de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador, en entidades en las que hubo comicios electorales ese año.
Luego de un análisis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó sanciones económicas y amonestaciones para varios medios de comunicación, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Gobierno del Estado de Tabasco, el TEPJF concluyó: “la realización, contenido y difusión de las mañaneras, puede considerarse propaganda gubernamental”.
“Ya que durante la primera parte de las referidas conferencias, eventualmente se difunden avances, logros de gobierno, programas y/o informes que, si bien tiene como fin concretar un ejercicio de rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus responsabilidades, lo cierto es que, al haberse difundido de manera completa en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, en donde transcurrían las etapas de campaña y veda de procesos electorales locales, se actualizó la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido”, detalló.
“Por tanto, se está en presencia de propaganda gubernamental que rebasa los márgenes permitidos cuando se difunde en campaña y veda porque existe el riesgo de afectar la imparcialidad o equidad de los procesos electorales”.
El concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano cometió 3 infracciones: difundió propaganda gubernamental en campaña y veda; incumplió la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral (INE) al modificar y omitir la transmisión de promocionales; y una de sus emisoras en Sinaloa, vulneró el acuerdo de medida cautelar.
“En consecuencia, se le impone una multa acumulada de 6500 UMAS, equivalente a $549,185.00”, sentenció la TEPJF.
También se ordena que López Obrador revise la conducta del Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE).
Por otra parte, el 2 de diciembre de 2020, la dirigencia nacional del PRD, presentó una queja ante el INE por la intervención de AMLO en el proceso electoral de 2021, al realizar el Ejecutivo federal declaraciones durante su gira en Baja California.