EN CORTO
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición de la ley de Guerrero que exigía tener 18 años para rectificar el acta de nacimiento por identidad de género.
- El fallo se dio al considerar que la restricción de edad vulnera derechos como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.
- El reconocimiento del derecho a la identidad para infancias trans no es nuevo: desde 2022 existe un precedente nacional y estados como Jalisco, Sinaloa y Baja California ya contemplan procedimientos para que menores soliciten la rectificación de su acta de nacimiento.
Por Debanhi Soto
Después de la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se invalidó la exigencia de mayoría de edad para rectificar el acta de nacimiento por identidad de género en Guerrero; políticos y movimientos antiderechos hicieron una campaña de desinformación sobre lo que resolvió la corte.
“En México un niño no puede comprar papitas o refrescos en la escuela porque afecta su salud pero ahora la Suprema Corte quiere permitir que un niño cambie su identidad a como se autoperciba legalmente (…) Pues este lunes 9 de marzo, la Suprema Corte va a discutir de último momento un proyecto que podría obligar a los estados a permitir que los niños cambien su acta de nacimiento a como ellos se autoperciban” dice un video que se publicó desde la cuenta de un movimiento antiderechos.
Sin embargo, esta interpretación es incorrecta. La resolución de la Corte no creó un nuevo derecho ni ordenó cambios automáticos en los documentos de menores de edad, sino que invalidó una restricción legal que impedía de forma absoluta que niñas, niños y adolescentes solicitaran este trámite en Guerrero.

Además, la protección del derecho a la identidad de infancias y adolescencias trans es un marco legislativo que ya existe desde 2020 en el estado de Jalisco y desde 2022 hay una resolución nacional de la Suprema Corte.
¿Qué fue lo que decidió la corte el 9 de marzo?
Tras la sesión del 9 de marzo de 2026, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 73/2025 que invalidó partes de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero para que personas menores a 18 años pudieran solicitar la corrección de su acta de nacimiento para que coincida con su identidad de género.
Esta acción de inconstitucionalidad se promovió desde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) después de que el 3 de junio de 2025 se publicara la ley número 239 en el periódico oficial del estado.
En el texto original de los artículos 22 y 24 de la ley se explicaba que para hacer un procedimiento de rectificación de los datos relativos al nombre, sexo o género en el acta de nacimiento era necesario tener la mayoría de edad.
Específicamente, fue esta disposición la que la Corte consideró inconstitucional. Ya que, al exigir la mayoría de edad se violan derechos constitucionales como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.
De acuerdo con el fallo, la identidad de género forma parte de la identidad personal por lo que el Estado debe garantizar procedimientos administrativos accesibles, confidenciales y sencillos para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales a su identidad sin importar su edad.

SCJN ya se ha pronunciado sobre el derecho a la identidad de las infancias y adolescencias trans
Es importante destacar que Guerrero no es el primer estado que permite que infancias y adolescencias soliciten la corrección de sus datos identitarios en el acta de nacimiento sino que el precedente nacional existe desde 2022.
El 3 de marzo de 2022, la SCJN reconoció a las infancias trans al declarar inconstitucional la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca su identidad de género.
Antes de la declaración de la SCJN de marzo de 2022, las infancias y adolescencias trans ejercían su derecho a la identidad mediante juicios usando la opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, otros estados como Jalisco, Sinaloa y Baja California ya incorporaron en sus legislaciones disposiciones para que infancias y adolescencias puedan solicitar la rectificación de sus actas de nacimiento, por lo que el caso de Guerrero no es nuevo.
En Jalisco, primer estado en garantizar el derecho a la identidad de las infancias y adolescencias trans, el proceso para cambiar el acta de nacimiento requiere que un tutor o tutora ejerza su consentimiento por escrito para que el menor pueda rectificar su identidad de género.
Casos de detransición son aislados y no una mayoría
En el video desinformante, se menciona que las personas que se autoperciben como transgénero desde la infancia y la adolescencia, en algún momento se arrepienten y detransicionan. Aunque, esta narrativa es falsa y trata la diversidad sexogénerica como una enfermedad mental.
“Muchos de los especialistas advierten que gran parte de los menores que atraviesan confusión sobre su identidad la superan con el tiempo, especialmente cuando reciben acompañamiento psicológico adecuado” dice el contenido antiderechos.

La Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 expone que el 62% de las personas transgénero se dieron cuenta que su sexo no correspondía con su identidad de género en la infancia o en la adolescencia. Solo el 2.8% de las y los encuestados afirmaron que fue en la adultez cuando llegaron a esta conclusión.
Asimismo, si bien la detransición -proceso por el cual una persona transgénero decide revertir su transición de género- existe, no es un fenómeno que pase en “gran parte” de la población no cisgénero.
Una recapitulación de bibliografía que hizo GenderGP expone que el porcentaje de personas que detransicionan por arrepentimiento es de apenas el 3 por ciento.
En su mayoría las personas que detienen su transición lo hacen por presiones externas como el rechazo familiar o la discriminación escolar y laboral. El estudio también reveló que una vez que las presiones sociales desaparecen, la transición (volver a pasar por una transición de género) es común.
Fuentes | Links:
- Comunicado 042/2026 | SCJN
- Ley Número 239 del Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero
- La Suprema Corte Mexicana reconoció a las infancias trans | Agencia Presentes
- Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género 2018 | CONAPRED
- Acción de inconstitucionalidad 73/2025 | CNDH
- Infancias trans: el recorrido por el reconocimiento de su identidad | La Cadera de Eva
- Falso que se frenó el derecho a la identidad de infancias trans en Jalisco: es un derecho ya reconocido | Verificado
- Decreto-Identidad a las personas trans | Gobierno de Jalisco
- Cuántas personas detransicionan: una guía de la realidad detrás del arrepentimiento transgénero | GenderGP

