CNDH confirma fracaso forense en Rancho Izaguirre: sin sitio asegurado ni pruebas procesadas

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Por Andrea Cruz Urista y Melina Barbosa

Reportes sobre el ingreso masivo de personas y medios de comunicación a sitios de hallazgos forenses y evidencias —como el Rancho Izaguirre y la casa de ‘El Mencho’— han levantado cuestionamientos sobre el manejo de investigaciones criminales en México. 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) documentó, en su Recomendación 11/2026, que la entrada masiva al predio de Teuchitlán, Jalisco, alteró indicios clave. Lo que ocurrió en el rancho ilustra un problema más amplio: la cobertura mediática sin protocolos puede destruir las mismas pruebas que busca exponer.

¿Qué es la cadena de custodia y por qué irrumpir en una escena del crimen es un delito?

Según el artículo 227 del Código de Procedimientos Penales, la cadena de custodia es el sistema de control y registro que documenta cada paso al que se somete un objeto, ya sea un arma, una huella o un rastro, desde que se encuentra en una escena del crimen hasta que un juez decide su destino.

Su objetivo principal es garantizar que lo presentado ante la autoridad sea exactamente lo mismo que fue recolectado en el lugar de los hechos, sin haber sido alterado, contaminado o sustituido. Este principio se conoce como «mismidad».

El artículo 228 del mismo Código establece que todas las personas funcionarias con contacto directo con los indicios durante una investigación tienen responsabilidad compartida sobre su preservación. Se trata de un mecanismo para asegurar que la justicia trabaje con pruebas auténticas e íntegras, evitando que elementos falsos o manipulados sean tomados en cuenta en el proceso penal.

Para ello, es importante asegurar que se sigan los procedimientos correctos en cada parte del proceso. Uno de estos es el registro oficial que debe procurarse cada vez que la evidencia cambia de manos para que quede asentado quién la recibió, para qué y en qué condiciones. 

En este sentido, la Guía Nacional de Cadena de Custodia establece una regla de oro dirigida a policías y funcionarios: «No toco, no muevo, no sustraigo y no agrego», hasta que se complete la documentación correspondiente.

Cuando esta cadena se rompe —sea por errores de funcionarios públicos o por el ingreso de personas ajenas a la investigación— las consecuencias son graves: la reconstrucción de los hechos se vuelve incierta, los indicios pueden ser invalidados y la investigación se vuelve difícil de sostener ante un juez. 

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En México, cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales es considerada ilícita y puede ser excluida del proceso. Un manejo negligente también puede ser interpretado como falta al debido proceso.

Este fracaso de una investigación criminal suele derivar de la convergencia de dos factores críticos. Por un lado, la omisión institucional en el resguardo y procesamiento técnico de la escena, lo que constituye una falla en el cumplimiento de los protocolos de cadena de custodia. 

Por otro lado, el ingreso de actores externos —como civiles o medios de comunicación— para documentar el hallazgo; aunque este acto busque visibilizar el caso, en términos jurídicos puede comprometer la integridad de los indicios y facilitar que las pruebas sean desestimadas en un proceso judicial.

En el caso del Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco, ambas cosas ocurrieron. Y la CNDH lo registró en su Recomendación 11/2026 emitida el pasado 5 de marzo.

Lo que la CNDH documentó: las autoridades fallaron primero

La Fiscalía del Estado de Jalisco (FEJ) y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) acumularon una serie de omisiones calificadas como violaciones a los derechos humanos y el recuento es grave:

Desde el 18 de septiembre de 2024, cuando la Guardia Nacional puso a disposición de la Fiscalía local a 10 detenidos y acordonó el inmueble, existía un documento de Mando y Conducción que instruía expresamente realizar registros de inspecciones, aseguramientos y cadena de custodia. Esas instrucciones no se cumplieron.

El 3 de octubre de 2024, personal del IJCF realizó una búsqueda en el predio y localizó un lote óseo y varios objetos. Ninguno fue asegurado, clasificado, inventariado ni registrado en el dictamen correspondiente. Algunas evidencias nunca fueron sometidas a procesamiento pericial.

De los siete vehículos encontrados en el rancho, no existe dictamen pericial que acredite un procesamiento técnico integral. Tres de ellos fueron sustraídos el 25 de noviembre de 2024 —mientras el predio supuestamente estaba asegurado por la Fiscalía.

Las muestras biológicas recabadas en septiembre de 2024 no fueron comparadas con el banco de datos de familiares de personas desaparecidas sino hasta marzo de 2025. Seis meses de retraso que la CNDH califica como injustificado.

La entrada masiva: entre la indignación y la instrumentalización política

Este es el contexto en el que hay que leer lo que ocurrió el 20 de marzo de 2025, cuando comenzaron a circular imágenes de restos óseos, hornos crematorios construidos en el suelo, casquillos de balas, credenciales, cartas, diversas prendas de vestir y artículos personales encontrados en el Rancho Izaguirre.

“Se permitió que personas ingresaran al inmueble, pese a que permanecía en proceso de intervención pericial. Si bien dicho acceso se pretendió realizar de manera controlada y restringida, lo cierto es que, debido al número considerable de participantes, se perdió el control del área, lo que derivó en la alteración del lugar y de los indicios que potencialmente podían encontrarse ahí. Esta situación evidenció deficiencias en la preservación del inmueble y en la conducción de las diligencias ministeriales, responsabilidad de la Fiscalía Estatal”, señala la CNDH.

Pero antes de continuar, es necesario hacer una distinción: no todos los que entraron al Rancho Izaguirre ese día son comparables. Las familias buscadoras en México han desarrollado, ante el abandono sistemático del Estado, conocimientos técnicos y prácticos en el manejo de evidencias forenses. 

Colectivos como Guerreros Buscadores de Jalisco han recibido capacitación en antropología forense y arqueología para el procesamiento de restos humanos en fosas clandestinas, a través de organizaciones civiles especializadas. 

Su formación, aunque de origen empírico y nacida de la necesidad, les permite identificar, documentar y preservar indicios con criterios técnicos reconocibles. Esto los distingue de otros perfiles presentes ese día. 

En cambio, no existe registro público de que periodistas, influencers o figuras públicas que ingresaron al predio, contaran con capacitación forense equivalente, ni de que su entrada se haya realizado bajo protocolos de preservación de evidencias. 

La diferencia no es menor: en términos jurídicos y periciales, el impacto sobre la cadena de custodia depende de si quien interviene en una escena tiene formación para hacerlo sin alterarla —y de si tiene razones para no hacerlo. Pues la contaminación de evidencias puede ser producto de ignorancia, pero también de conveniencia.

En ese contexto, la entrada masiva al predio el 20 de marzo no puede leerse como un acto puramente espontáneo. Hay preguntas que el periodismo aún no ha respondido con suficiente rigor: ¿Quién convocó esa entrada? ¿Quién facilitó el acceso a un predio que, en teoría, seguía asegurado por la Fiscalía Estatal? ¿Fue una filtración orgánica o hubo actores —estatales, políticos o criminales— interesados en que esas imágenes circularan precisamente en ese momento y con ese nivel de descontrol?

Lo que sí es comprobable es que, una vez ocurrida la entrada masiva, tanto el gobierno estatal como el federal concentraron su respuesta en disputas semánticas —negar que existiera un «campo de exterminio», insistir en llamarlo «centro de adiestramiento»— en lugar de asumir la responsabilidad de haber fallado en el resguardo del lugar. 

El Secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, por ejemplo, declaró que «no hay un indicio de que haya sido un campo de exterminio», mientras el Comité Universitario de Análisis sobre Desaparición de Personas de la Universidad de Guadalajara advertía que esa discusión de etiquetas «oculta toda la violencia ejercida, sus diversas modalidades y los procesos de victimización».

Te conviene leer: Espectaculizar el horror: Desinformaciones sobre Teuchitlán, Jalisco

Sin custodia de evidencias, la impunidad está garantizada

Al deslindar a la Fiscalía General de México (FGR) y limitar la responsabilidad de los agravios a la FEJ y al IJCF, la CNDH dio un plazo de seis meses para realizar «un acto público de reconocimiento de responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos que se acreditaron».

El impacto de la entrada masiva sobre las evidencias también quedó documentado por la comisión, pero lo que no existe es un mecanismo para revertirlo.

En investigaciones de crímenes de esta magnitud, la cadena de custodia no es un trámite administrativo: es el hilo que conecta un hallazgo forense con una condena, así lo marcan la ley y distintos protocolos de investigación.

Cuando ese hilo se rompe —por negligencia institucional, por cobertura mediática sin protocolos o por ambas— las víctimas no enfrentan un obstáculo procesal, sino la inviabilidad técnica de sostener una acusación ante un juez.

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