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Entre Periodistas

Por Andrés A. Solis*

Era una mañana de hace dos años cuando un buen amigo y colega me llamó por teléfono. Su respiración si bien no era agitada, si mostraba que no estaba en buen estado, ¿y cómo iba a estarlo si llevaba poco más de 12 horas escondido en medio de unos matorrales?

Tuvo una reacción felina -como dicen los colegas de deportes- y alcanzó a ver que venía un atentado en su contra y echó a correr mientras el desconocido sacaba una pistola y comenzaba a disparar.

Al compa logramos sacarlo de esa zona con apoyo de Policía Federal y la intervención del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, pero cuando estuvo en un lugar seguro, de inmediato pidió saber de su familia y no es para menos.

Yo le dije que su familia estaba bien, que estaba bajo resguardo y que en todo caso podríamos llevarla al mismo sitio donde estaba.

Pongo esta anécdota como mero pretexto, pero la verdad es que yo no puedo pensar en hacer algún acompañamiento o un plan de protección sin pensar en la familia de las y los periodistas o defensores de derechos humanos, es algo que hago en automático porque son el entorno inmediato.

Entre 2011 y los primeros meses de 2012, cuando discutíamos la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que dio nacimiento al llamado Mecanismo Federal, insistimos en que la protección debe incluir a la familia o círculo cercano de la persona en situación de riesgo.

El Artículo 24 de la Ley dice que:

“Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

  1. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;
  2. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;
  • Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;
  1. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y
  2. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo”.

Esto significa que desde que impulsamos esta ley, como otras leyes locales, siempre hemos incluido a las familias en los esquemas de protección e incluso cualquier familiar puede pedir a nombre de periodistas y personas defensoras la intervención de los mecanismos.

¿Y por qué hacer este recuento?

Pues resulta que, como suele suceder, no falta quien quiere adornarse o abonar a su protagonismo y salir con una ocurrencia, como la del diputado federal del Partido Verde, Roberto Antonio Rubio Montejo, quien anunció que propondrá modificaciones a la Ley de Protección para que familiares de periodistas y personas defensoras de derechos humanos puedan incorporarse a las medidas cautelares que dicte el Mecanismo.

Linda ocurrencia que es resultado de no hacer la tarea, o sea, de no haber leído la ley antes.

Si ya el artículo 24 de la ley incluye a familiares, colegas, amistades y “las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo”, el Artículo 31 de la misma ley dice:

“Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata. Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios”.

Ojalá y este legislador Roberto Antonio Rubio Montejo tenga a bien aceptarme un café para que podamos platicar sobre qué reformas son las que realmente necesita la Ley de Protección.

P.D. Con eso de los apoyos directos, ojalá y no se le ocurra al presidente Andrés Manuel López Obrador dar apoyos directos a periodistas en situación de riesgo, con tal de evitarse “triangular recursos”.

lento

* Andrés (@aasolisa) es Periodista. Autor del «Manual de Autoprotección para Periodistas» y de la «Guía de Buenas Prácticas para la Cobertura Informativa sobre Violencia”.

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