Por Syndy García
En Monterrey, Nuevo León, hace unos días, un bebé habría sido abandonado por una persona desconocida en manos de una mujer y empezó a surgir un debate en la opinión pública de que, quien lo cuidó, debió quedarse con él o cualquier otra familia. Pero… ¿esto es posible?
Actualmente, las leyes y las normas en la entidad nuevoleonesa establecen un protocolo para los niños o las niñas en estado de expósito (que se encuentran abandonados por sus padres).
No obstante, algunos medios de comunicación cuestionaron de forma insistente a la mujer que se quedó unas horas con el bebé, si le hubiera gustado quedarse con él (aunque esto por ley no es posible) o ¿qué nombre le habría gustado ponerle?
Hubo dos transmisiones que se compartieron en Facebook, una en ABC Noticias con más de 82 mil reproducciones y una más en Multimedios, en donde la cual tuvo más de 1.2 millones de reproducciones.
En ambas transmisiones se le pregunta reiteradamente a la mujer qué nombre le habría puesto al niño en situación de abandono si se hubiera quedado con el bebé.
Y aunque durante las transmisiones la mujer afirma que ella no está pidiendo nada, un reportero brinda la dirección del hogar para que le lleven regalos por la acción que consideran heroica.
Qué es lo que marca la ley en el caso de niños o niñas en abandono
De acuerdo con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, en el artículo 30 Bis 1 se señala lo siguiente:
“Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante la Procuraduría de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante el Sistema Estatal DIF, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado”.
La legislación en Nuevo León considera expósitos (en situación de abandono) a niñas, niños o adolescentes abandonados en cualquier lugar y de quienes se desconoce su identidad y la de sus progenitores.
“Se determinará el carácter de expósito (que ha sido abandonado por sus padres de recién nacido) una vez que se agotaron las investigaciones correspondientes por parte de las instituciones que intervengan y hubieren ingresado en cualquier centro de asistencia social”, expone otro extracto del artículo 30 bis 2 de la ley mencionada.
Al no regresar su familia, la ley establece que la Procuraduría de Protección debe levantar un acta del niño o niña en condición de expósito (o abandono) para que se pueda posteriormente -habiendo pasado un periodo de investigaciones necesarias para conocer su origen- ser susceptible a adopción, según lo marca el Código Civil para el Estado.
Le ley determina que, en el periodo de investigación, la autoridad realizaría las acciones para que el infante en estado de abandono pueda intentar reintegrarse al núcleo de su familia de origen o extensa, siempre que dicho regreso no represente un riesgo. Esto se realiza en coordinación de los centros de asistencia social y con el auxilio de la autoridad.
Por lo anterior, no cualquier persona puede quedarse en su poder a un niño, niña o adolescente que se encuentra en estado de abandono o expósito, debido a que se requiere un proceso legal.
No es posible adopción directa
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, establece que se prohíbe la adopción privada, es decir de una forma directa. Por lo que para que haya un proceso de adopción legal, las autoridades competentes deben intervenir.

