Por Diana Soto
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no ha emitido una nueva advertencia sobre multas de 4 millones de pesos a personas o negocios que vendan tortillas en hielera o en motocicleta.
De hecho, la Profeco no está facultada para aplicar estas sanciones por sanidad, condiciones de higiene o manejo de alimentos. Aunque sí puede sancionar por otros motivos.
A inicios de marzo de 2026, diversas publicaciones comenzaron a difundir estas afirmaciones y ubicaron la supuesta medida en entidades como Tamaulipas y Ciudad de México.
“Comercios sorprendidos en esta actividad enfrentan multas de hasta 4 millones de pesos y clausuras inmediatas”, asegura, por ejemplo, una publicación con más de 3 mil 200 “me gusta” y 477 mil visualizaciones en X.

Profeco aclaró que no cuenta con la facultad de multar a los proveedores por motivos de sanidad, condiciones de higiene o manejo de alimentos. Aunque la Ley Federal de Protección al Consumidor sí contempla sanciones por infracciones comerciales que superan los 4 millones de pesos.
Además de que el numeral 13.1 y 13.2 de la NOM-187-SSA1-SCFI-2002 establecen que la vigilancia de la norma corresponde a “la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencias, y a los organismos de tercera parte habilitados para tal efecto”
Mientras que la Secretaría de Economía y la Profeco deben vigilar el cumplimiento del punto 9.1, relacionado con la información comercial.
Estas publicaciones surgieron a raíz de declaraciones hechas por Manuel Leal Villareal, director de la Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) Zona Golfo-Norte, quien dio a conocer que en esta entidad se ha sancionado a cuatro establecimientos que vendían tortillas en hielera o en motocicleta, una práctica que, señaló, podría alcanzar los 4 millones de pesos de multa.
“Eso contradice lo que viene en la Norma 187 (…) Tú cuando procesas 1 kilogramo de tortilla tienes que dejarle un tiempo de que respire, la tienes que empacar de cierta manera, la tienes que conservar en cierta área. Entonces, al presentarte en una hielera, que no tienen ni fecha de caducidad ni de elaboración, ni tienen tampoco una etiqueta de cuántos gramos tiene, pues ahí ya está violando esta norma”, explicó a los medios.
¿Existe una multa de Profeco de 4 mdp?
Tras viralizarse el tema, la Profeco difundió un comunicado en el que detalló que “está fuera de sus atribuciones multar a negocios por el manejo o condiciones sanitarias en las que se vendan, en específico, las tortillas”.

Aunque destacó que sí verifica las disposiciones relativas a productos y servicios derivados de la masa y la tortilla, por medio de la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1-SCFI-2002. Además de llevar a cabo el monitoreo a 600 tortillerías con el programa “Quién es Quién en los Precios”, vigilancia en que los establecimientos informen y respeten los precios al público y la calibración de las básculas.
El artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor otorga a la Profeco la atribución de “vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (ahora Ley de Infraestructura de la Calidad), así como de las normas oficiales mexicanas”.
El monto de las sanciones es determinado a través de procedimientos de infracciones de ley, contemplados en la misma norma.
“Cuando la Procuraduría detecte violaciones a normas oficiales mexicanas e inicie el procedimiento a que se refiere este precepto en contra de un proveedor por la comercialización de bienes o productos que no cumplan con dichas normas, notificará también al fabricante, productor o importador de tales bienes o productos el inicio del procedimiento previsto en este artículo. La Procuraduría determinará las sanciones que procedan una vez concluidos los procedimientos en cuestión”, explica el artículo 123.
En esta ley sí se contempla un máximo de multa de más de 4 millones de pesos por infracciones a 35 artículos de la norma, según especifica el artículo 128.
Entre las posibles infracciones están las relacionadas al artículo 7 que, por ejemplo, detalla que “todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios”.
El funcionario de Profeco mencionó que uno de los conflictos de la venta de tortillas en hielera o motocicleta, no relacionados con la sanidad, era el etiquetado de los productos sin la información adecuada.
¿Qué dice la NOM-187 sobre el etiquetado de venta de tortillas?
En la Norma Oficial 187 se establecen regulaciones tanto a la venta de tortilla a granel como a la que se vende preenvasada. En cuanto a las etiquetas, la norma específica que deben mostrar información comercial como marca, denominación del producto, declaración del contenido, nombre y domicilio del fabricante o importador y país de origen (9.1)

Para la tortilla de maíz a granel, comercializada en punto de venta, la NOM-187 contempla que los establecimientos expongan en el papel que se utilice para envolver el producto, en forma impresa o mediante etiquetas, los aditivos empleados durante la elaboración de la masa (6.2.5.9.1.1).
También tiene la opción de figurar una lista de ingredientes que incluya el nombre genérico de los aditivos en el producto o colocar letreros de dicha lista visibles para el consumidor, de acuerdo con ese mismo numeral.
En el caso de productos preenvasados, las especificaciones de etiquetado incluyen también “el nombre o razón social y domicilio (según corresponda nombre o denominación de la avenida, calle o calzada, número exterior y en su caso interior, colonia, código postal, ciudad y estado entre otros) del productor o empresa responsable de la fabricación (9.1.3.1)”.
Y en caso de que el producto se someta a refrigeración será necesario mostrar la leyenda: “Una vez abierto el paquete, se recomienda mantener en refrigeración” o un equivalente (9.2.2.2.1.4), por mencionar algunos de los lineamientos.
La vigilancia de cumplimiento de las especificaciones del numeral 9.1 está directamente asignada a la Secretaría de Economía, a la Profeco y a otros organismos de tercera parte que estén habilitados para el proceso (13.2).
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