EN CORTO
- Después de las reformas al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal hubo dudas sobre las nuevas funciones de la Guardia Nacional
- El cambio central es que el Artículo 2 expuso que las funciones que solían ser de la Policía Federal como la vigilancia y seguridad del tránsito para atribuirlas a la Guardia Nacional.
- Esto se enmarca en la desaparición de la Policía Federal mediante un acuerdo publicado en 2019 y la transferencia de sus recursos y funciones a la Guardia Nacional.
Por Debanhi Soto
Después de las reformas que se publicaron el 25 de mayo al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, surgió confusión sobre qué implicaba la modificación a la ley. En particular, en lo relacionado a las nuevas facultades de la Guardia Nacional a quienes se les incorporó en el decreto más reciente.

De manera general, la reforma de ley expone que la Guardia Nacional es responsable de inspeccionar y vigilar el tránsito federal, se les otorga facultad para dirigir el tránsito y para determinar y aplicar sanciones por infracciones al Reglamento de Tráfico.
Como parte de sus nuevas funciones también se permite que detengan vehículos para revisar sus documentos, que emitan amonestaciones verbales o escritas, que verifiquen el estado en que se encuentran los conductores o sus vehículos o que determinen causas en casos de siniestros viales.
Es importante destacar que estas funciones previamente solían ser competencia de la Policía Federal, una dependencia hoy extinta pero que solía ser parte de la Secretaría de Seguridad Pública.
Guardia Nacional asumió las funciones de la Policía Federal
Uno de los principales cambios que se hicieron sobre el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es el cambio de Secretaría responsable de las infracciones.
El reglamento publicado en 2012 establece en su Artículo 2 que se entenderá como la “Secretaría” a la Secretaría de Seguridad Pública y que esta dependencia tenía autorizado emitir boletas de infracción por medio de la Policía Federal.
Pero, en la reforma del 25 de mayo de 2026 se cambió el concepto de “Secretaría” para indicar que se refería a la Secretaría de la Defensa Nacional y que las boletas de infracción serían llenadas por los miembros de la Guardia Nacional.
Para entender mejor el cambio en la legislación, es importante destacar que el 30 de septiembre de 2019, bajo la administración de Andrés Manuel López Obrador se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que daría fin a la Policía Federal.
El decreto mencionaba que en su lugar se transferiría a la Guardia Nacional todos los recursos humanos, materiales y financieros así como los servicios y asuntos en trámite de la extinta dependencia.

Previamente, el 26 de marzo de 2019 se había creado la Guardia Nacional como una institución parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; por lo que la transferencia de los recursos y servicios de la Policía Federal a la Guardia Nacional se trataba de un intercambio de dependencias dentro de una misma secretaría.
Sin embargo, en la Ley de Guardia Nacional expedida en julio de 2025, la Guardia Nacional se convirtió en una dependencia parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), por lo que el cambio de la “Secretaría” y la dependencia a la que se refiere el artículo 2 es una actualización de las instituciones encargadas de la seguridad y no la instauración de una nueva figura.
En el decreto publicado el 25 de mayo de 2026, todas las menciones y facultades otorgadas originalmente a la Policía Federal como inspección, vigilancia y aplicación de sanciones se transfieren a la Guardia Nacional.
¿Qué otros cambios hubo en el Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales?
Además del cambio de dependencia encargada de la inspección y vigilancia de las carreteras, la reforma también actualiza el cálculo de las multas pasando de cuantificar con salarios mínimos generales a usar Unidades de Medida Actualizadas (UMAs).
Asimismo, se agregó un artículo 86 Bis en el que se establece que no se sancionará la falta de placas, tarjeta de circulación o engomado cuando se muestre un acta ministerial levantada por robo o extravío; o una constancia de que se está en trámite de reposición. En el reglamento original de 2012, la falta de estos documentos se sancionaba de forma general.
Fuentes | Links
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal | 2026
- Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal | 2012
- Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados la Policía Federal | 30/09/2019
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional | 26/03/2019
- Ley de la Guardia Nacional | 16/07/2025
- Claves de las leyes que crean un sistema de vigilancia masiva en México | Verificado

