Por Melina Barbosa
“A toda persona que ingrese a estas instalaciones sin permiso, será remitido a las autoridades correspondientes por el delito de allanamiento en propiedad privada. La zona está siendo videograbada, evite sanciones”.
Así lo advierten letreros que, desde el 2 de julio, cuelgan de las rejas del Parque Fundidora ubicado en Monterrey, Nuevo León, luego de que el FIFA Fan Fest se viera rebasado, orillando a decenas de personas a forzar los accesos.
La medida reactivó una discusión que lleva años latente en el estado: ¿es realmente propiedad privada un espacio público que pertenece y es sostenido por el Estado?
Desde el derecho penal, la respuesta es sí, pues el allanamiento podría configurarse en las zonas efectivamente concesionadas, quedando excluidas las áreas verdes y comunes.
Pero desde la naturaleza jurídica, financiera y de derechos humanos del parque, la respuesta es no.

El parque fue creado por decreto el 10 de julio de 2006 y “forma parte de la administración pública estatal» para dar continuidad al decreto expropiatorio de 1988 que declaró de utilidad pública la antigua planta de Fundidora Monterrey.
El último Informe de Avance de Gestión Financiera firmado por Jean Joseph Léautaud define que Fundidora es un Organismo Público Descentralizado (OPD) y al ser una entidad pública, no paga ISR.
Tan solo en el primer trimestre de 2026, el parque reportó ingresos y otros beneficios por 529 millones 216 mil 752 pesos.
De esa cantidad, apenas el 16.11% (85,278,229 pesos) provino de ingresos por ventas de bienes y servicios, mientras que el 82.83% (438,348,080 pesos) correspondió a transferencias, asignaciones y subsidios del Gobierno del Estado y el 1.06% restante provino de ingresos financieros.
En la práctica, el parque que hoy amenaza con denunciar por «allanamiento de propiedad privada” depende casi por completo del dinero de los contribuyentes.
Una respuesta punitiva a la falta de planeación
El activista ambiental, Antonio Hernández, afirma que la administración puede establecer reglas de acceso por seguridad ante un sobrecupo, pero señala que “lo que no se puede justificar es justo que se haga bajo criterios de que se trata de un espacio privado, porque no lo es”.
Hernández recuerda que el convenio de 1988 entre el Gobierno Federal y el de Nuevo León destinaba originalmente el territorio a fines estrictos de espacio público, un mandato diluido con los años.
Para el activista, usar la figura de allanamiento en propiedad privada revela «una mirada punitiva» y una falta de planeación para prever escenarios extremos de afluencia en el parque.
“La gestión de un espacio público debe operar bajo una perspectiva de derechos humanos —como el derecho a un medio ambiente sano y al libre esparcimiento—, la cual resulta incompatible con amenazas penales. Es un amago y una decisión totalmente equivocada”, concluye.

Zonas comunes vs. concesionadas de Parque Fundidora
Desde la perspectiva técnico-jurídica, el abogado Samuel Cardona explica que el delito de allanamiento (artículo 295 del Código Penal de Nuevo León) castiga a quien invada un inmueble sin autorización.
El código no distingue formalmente entre propiedad pública o privada para configurar este tipo penal que no aplica al uso regular de las áreas verdes y comunes, cuyo destino legal es la recreación pública.
No obstante, el delito de allanamiento podría configurarse si se ingresa sin permiso a las zonas concesionadas mediante contrato a terceros, como áreas delimitadas para empresas de espectáculos privados.
En ese sentido, Cardona aclara que, contrario a la redacción en los letreros, “no existe el delito de ‘allanamiento de propiedad privada’. Lo que existe es el delito de allanamiento de morada, del que la propiedad privada es sólo una agravante”.
Este error de etiqueta, aunque no anula la posibilidad de un proceso, sí evidencia imprecisión jurídica.
Bajo el principio ignorantia juris non excusat (el desconocimiento de la norma no exime su cumplimiento), si la administración presentara una denuncia, un juez o el Ministerio Público reclasificarían el caso como allanamiento de morada.
Para el litigante, un ingreso no autorizado a parques públicos fuera de horario debería resolverse como una falta administrativa y no penal, tal como estipula, por ejemplo, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Cardona se sustenta en los artículos 767 y 768 del Código Civil, que definen a los bienes de uso común como «inalienables e imprescriptibles», señalando que todos los habitantes pueden aprovecharlos a menos que exista una concesión de «aprovechamiento especial» otorgada conforme a la ley.
Concesiones y costos opacos
Tanto Hernández como Cardona coinciden en que los letreros invocan la figura legal mal llamada «allanamiento de propiedad privada» para un espacio cuya naturaleza pública es clara.
La clave, según el abogado, no está en un vacío legal, sino en las concesiones, pues no se ha transparentado la superficie total utilizada ni la inversión final destinada al Fan Fest en un contrato único y con monto claro.
Si el caos logístico rebasa el perímetro autorizado o si los amagos penales ocurren en áreas comunes, la administración podría incurrir en abuso de autoridad.
Esta verificación de datos clave sobre los contratos sigue pendiente ante la opacidad que rodea el evento de acceso libre –engañosamente promocionado como gratuito–, pues aunque su cierre está programado para el próximo 19 de julio, la administración del parque no ha transparentado la superficie total ocupada por el festival ni tampoco el monto total de la operación integral.
Hasta ahora, la PNT solo da cuenta que Fundidora destinó 406 mil pesos a servicios jurídicos para la «elaboración, revisión y negociación” de instrumentos relacionados al FIFA Fan Festival Monterrey 2026, lo cual confirma que existió una negociación directa con la FIFA y que el proceso tuvo un costo directo para el erario.
Reportaje realizado para Reporte Índigo | Imagen de portada: Reporte Índigo

