EN CORTO
- Frente al cierre de la consulta pública, organizaciones civiles presentaron sus observaciones a los lineamientos de la CRT para la protección de los derechos de las audiencias.
- Aunque reconocen avances en accesibilidad y transparencia, señalan que la propuesta contiene excesos y vacíos legales que podrían derivar en autocensura.
- Asimismo, alertan sobre la falta de autonomía del regulador y omisiones normativas para garantizar una protección integral de las mujeres periodistas y menores de edad.
Por Melina Barbosa
Organizaciones de derechos humanos y redes de periodistas presentaron observaciones críticas a la propuesta de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias en México, impulsada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
Con el cierre de la consulta pública fijado el 21 de agosto, el debate central gira en torno a los riesgos de que una autoridad administrativa dependiente del Ejecutivo Federal determine los límites del discurso público.
Agrupaciones como ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C. reconocen que “los derechos de las audiencias no son un contrapeso de la libertad de expresión ni un interés que deba ponderarse frente a ella; son la concreción de su dimensión social”, pero advierten que conceptos vagos en los lineamientos podrían facilitar censura indirecta de medios de comunicación.
¿Quiénes participan en la revisión?
Aunque al cierre de edición de esta nota se siguen sumando firmantes, entre las organizaciones que formalizaron observaciones a la propuesta de la CRT para proteger los derechos de las audiencias se encuentran CIMAC (Comunicación e Información de la Mujer A.C.), la Red Nacional de Periodistas, la Alianza por el Derecho Humano de las Mujeres a Comunicar A.C, Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, Red de Mujeres Periodistas de Tamaulipas, Red de Periodistas del Noroeste, Red de Mujeres Periodistas de San Luis Potosí, Red de Mujeres Periodistas del Estado de Morelos, Colectivo desde la Provincia, Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social A.C. e Iniciativa Sinaloa.
De forma paralela, México Evalúa emitió sus propias valoraciones. En tanto, el análisis técnico presentado por ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C. sumó el respaldo de más de 6 mil 700 ciudadanas, ciudadanos y colectivos.
Riesgos, fallas y vacíos detectados en la propuesta
Las organizaciones ponen de relieve deficiencias en los artículos 11 y 12 debido a que imponen obligaciones que comprometen el ejercicio de la libertad de expresión.
En específico, el artículo 11 ordena la implementación de elementos sonoros o visuales para distinguir de manera clara y explícita cuándo los conductores expresan opiniones o presentan notas informativas. Por su parte, el artículo 12 dispone que los medios adopten las medidas necesarias para evitar la difusión de información considerada falsa o “descontextualizada”, apegándose a los criterios de sus Códigos de Ética.
Sobre estas disposiciones, ARTICLE 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C. señalan que “la distinción teórica entre información (hechos verificables) y opinión (juicios de valor) se vuelve, en la práctica periodística, borrosa de forma constante y legítima: seleccionar qué hecho reportar, en qué orden, con qué contexto, es ya una decisión editorial”.
Asimismo, advierten que “exigir que un medio declare, contenido por contenido la distinción, traslada a la autoridad (que después puede sancionar) la facultad de verificar si esa etiqueta fue puesta correctamente, lo que equivale a que la Comisión termine calificando la naturaleza de cada segmento editorial”.
Esto podría generar autocensura, ya que, como señalan, “el riesgo de inhibición no aparece únicamente cuando se aplica una multa, también existe cuando los medios saben que la autoridad puede revisar su contenido, ordenar modificaciones o iniciar procedimientos sancionadores”, los cuales permiten multas de hasta 1% de los ingresos acumulables.
Otra falla preocupante de la propuesta es la naturaleza de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Sobre este punto, las mismas organizaciones indican que “la diferencia con el diseño anterior —un órgano con autonomía reconocida por el artículo 28 constitucional, patrimonio propio, integración escalonada y causales tasadas de remoción— es jurídicamente decisiva precisamente cuando lo que se examina son contenidos que pueden incluir críticas al gobierno, a sus políticas o a las fuerzas políticas que lo respaldan”.
Vacío crítico en materia de género y protección de menores
La propuesta también presenta omisiones significativas en la protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres periodistas.
La propuesta no desarrolla las obligaciones de clasificación y advertencia sobre contenidos inadecuados para menores previstas en los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Telecomunicaciones.
Por ello, México Evalúa propone añadir un artículo que establezca que las concesionarias “deberán informar de manera clara, visible, accesible y oportuna la clasificación y las advertencias aplicables a los contenidos, así como los elementos que permitan a las audiencias identificar aquellos que puedan resultar impropios o inadecuados para niñas, niños y adolescentes”.
La ausencia de protección expresa para adolescentes también ha sido señalada, pues los lineamientos definen “niñas y niños” únicamente como menores de 12 años, sin contemplar específicamente a adolescentes.
Esta omisión deja sin protecciones específicas a un grupo de población especialmente vulnerable.
Por otro lado, existe un conflicto sin resolver entre el artículo 2 de la propuesta que protege la “libertad de expresión, libertad programática y libertad editorial” y el artículo 8, fracción X, que incorpora como derecho de las audiencias el “interés superior de la niñez”.
Los lineamientos no aclaran cómo deben convivir estos dos principios cuando entren en conflicto, dejando abierta a interpretación de la autoridad cómo ponderar ambos derechos.
Otra cuestión fundamental es que la propuesta menciona la perspectiva de género de manera fragmentaria en varios artículos (como la igualdad de género en la designación de personas defensoras), pero no la incorpora de forma transversal en toda la regulación.
CIMAC, Red Nacional de Periodistas y otras organizaciones de mujeres periodistas señalan que esta dispersión impide una protección integral, pues la falta de medidas específicas deja sin herramientas de regulación a un sector que enfrenta obstáculos diferenciados para ejercer su profesión.
El cambio de régimen bajo la lupa
Las observaciones civiles señalan que la propuesta representa un cambio sustancial respecto a los lineamientos vigentes de 2025.
Los lineamientos anteriores regulaban principalmente códigos de ética y defensorías, mientras que la propuesta de 2026 amplía la intervención administrativa sobre contenidos informativos y de opinión.
México Evalúa advierte sobre las implicaciones de este cambio:
“Si bien el proyecto sometido a consulta desarrolla el marco previsto por la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), en él hemos identificado aspectos que merecen una revisión antes de su emisión definitiva. Tal como aparecen en su redacción actual, los LGPA podrían generar incertidumbre jurídica, aumentar cargas burocráticas de concesionarios y programadores, ampliar innecesariamente los márgenes de discrecionalidad administrativa e inhibir el ejercicio de la libertad editorial”.
Propuestas concretas de reforma presentadas

Observaciones reconociendo avances
Por su parte, ARTICLE 19, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C. señalan que la propuesta también contiene avances significativos.
“Reconocemos que la propuesta contiene aportes relevantes, cuyo cumplimiento puede verificarse objetivamente sin que autoridad alguna juzgue el sentido de una pieza periodística«, destacando especialmente «la identificación de patrocinios, espacios comercializados, contenido de marca y emplazamiento de producto mediante elementos objetivos; el catálogo de derechos del artículo 8; las obligaciones de accesibilidad —subtitulaje oculto, doblaje y Lengua de Señas Mexicana— de los artículos 14 a 16; y la regulación institucional de las defensorías de las audiencias”.
En el mismo sentido, México Evalúa destaca que “la propuesta de la CRT fortalece algunos mecanismos de protección y acceso de las audiencias, particularmente en materia de transparencia sobre los contenidos, accesibilidad y procedimiento de queja”.
En conclusión
Con el cierre de la consulta pública, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones deberá emitir un “Informe de Consideraciones” que responda a las observaciones presentadas.
Ante este escenario, las organizaciones solicitan que el proceso de revisión priorice:
- Delimitar la supervisión exclusivamente a obligaciones objetivas, excluyendo la evaluación de la veracidad, el contexto o la línea editorial.
- Fortalecer las protecciones a las fuentes periodísticas.
- Priorizar los mecanismos deliberativos por encima de los sancionadores.
- Incorporar una perspectiva de género transversal.
- Proteger adecuadamente los derechos de las infancias y adolescencias.
- Establecer criterios claros de proporcionalidad en las sanciones.
LINKS | FUENTES:
Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias | Consulta Pública CRT
Derechos de las audiencias: un debate inacabado entre la regulación y la simulación | Verificado MX

