Derechos de las audiencias: un debate inacabado entre la regulación y la simulación

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EN CORTO 

  • La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sometió a consulta pública los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, reabriendo el debate sobre si el Estado busca proteger televidentes y radioescuchas o imponer control indirecto sobre la agenda mediática. 
  • Algunos especialistas coinciden en que no se trata de un intento de censura como tal. 
  • Sin embargo, advierten que los lineamientos tienen excesos (como sanciones desproporcionadas) y vacíos legales que permiten interpretaciones discrecionales de las autoridades. Esto favorece más la simulación regulatoria por la dificultad de aplicar estas medidas de manera consistente, que la protección genuina de audiencias.

Por Melina Barbosa 

Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aprobados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) el pasado 24 de julio para someterse a consulta pública, han puesto sobre la mesa el dilema de si el Estado busca realmente salvaguardar a los televidentes y radioescuchas o imponer un control indirecto sobre la agenda mediática.

La normativa —que deriva de un mandato establecido en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión expedida el 16 de julio de 2025— aplica para concesionarias de televisión abierta, radio y televisión/audio de paga, así como programadoras, dejando excluidas las redes digitales y los medios en internet.

Entre sus disposiciones centrales y de conformidad con el artículo 9, los lineamientos prohíben expresamente presentar como información periodística o noticiosa cualquier tipo de publicidad o propaganda. 

En televisión, los espacios patrocinados y comercializados deberán identificarse con el símbolo “P” en pantalla durante al menos cinco segundos al inicio y al final, conforme lo establece el artículo 10, fracción I, inciso A. 

Por su parte, el artículo 10, fracción II, inciso A mandata que en radio la aclaración publicitaria debe hacerse de forma verbal y previa. 

El artículo 11 ordena la implementación de elementos sonoros o visuales (como plecas o cortinillas) para distinguir de manera clara cuando los conductores expresan opiniones o presentan notas informativas. 

Mientras que el artículo 12 dispone que los medios adopten las medidas necesarias para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual, apegándose a los criterios de sus Códigos de Ética. 

La propuesta además refuerza obligaciones de accesibilidad en su artículo 16, ordenando subtitulaje oculto, doblaje y Lengua de Señas Mexicana en al menos un noticiario y un programa infantil de mayor audiencia al día.

Como mecanismos de protección detallados en el Título IV, los medios deben emitir e inscribir ante la CRT un Código de Ética (Artículos 18 y 20) y designar a una persona defensora imparcial para tramitar quejas del público en un plazo máximo de 20 días (Artículos 36 y 42), garantizando la difusión de los procedimientos para ejercer el derecho de réplica (Artículo 13).

Excesos y vacíos técnicos 

A pesar de los objetivos declarados, el proyecto ha enfrentado fuertes críticas. 

Artículo 19 señaló que no se espera autonomía de la CRT —cuya propuesta fue presentada por la Consejería Jurídica de la Presidencia a pesar de que la ley señala independencia técnica y de gestión— y advirtió que los lineamientos exceden lo aprobado por el Congreso al fijar procesos, mecanismos y sanciones no previstos originalmente.

En este sentido, Leopoldo Maldonado, exdirector regional de la oficina de Artículo 19 para México y Centroamérica, advirtió sobre el riesgo de que el organismo regulador —al depender de la Agencia de Transformación Digital y del Poder Ejecutivo— carezca de las condiciones institucionales para supervisar contenidos:

“El organismo regulador depende del Ejecutivo, determina quién conforma la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y esta depende orgánicamente de la Agencia de Transformación Digital, que a su vez depende de la jefa del Ejecutivo. Para empezar, no hay las condiciones institucionales de independencia e imparcialidad para hacer este tipo de supervisión. Ese es el elemento que hay que revisar. ¿Quién va a decidir y quién va a decir qué es la veracidad de una nota o no? El Estado no puede erigirse en un parámetro ni de veracidad ni de decencia moral”, señaló.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) precisó que “la posición del CRT no es una de censurar, pero hay temas que preocupan y que, para evitar riesgos de una regresión democrática y a la libertad de expresión, habría que corregir y/o definir con pulcritud”. 

En un comunicado emitido el 28 de julio, la CIRT explicó que los lineamientos dan lugar a la discrecionalidad al permitir al gobierno definir qué es información falsa o descontextualizada, imponen sanciones desproporcionadas y permiten quejas anónimas que podrían usarse como presión contra comunicadores.

Otras voces expertas atribuyen las acusaciones de censura a un tema económico.

Los extitulares de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Aleida Calleja y Raúl Trejo Delarbre, por su parte, consideran que el fondo de estos señalamientos obedece a causas comerciales de empresarios descontentos con la obligación de transparentar la publicidad pagada, puntualizando que la norma no prohíbe dichos contenidos, sino que garantiza que la audiencia sepa cuándo algo es pagado.

En esta materia, Gerardo Albarrán de Alba, integrante de los consejos directivos de la Organization of News Ombudsmen, recordó que los derechos de las audiencias se establecieron hace 13 años y no representan una novedad, advirtiendo sobre el fenómeno de polarización exacerbado por narrativas que instrumentalizan este derecho. 

audiencias

El especialista apuntó que “no es un intento de censura” pero tampoco un “estímulo para la autorregulación de los medios” y por ello, “los lineamientos alimentan ambas posiciones”.

Cuestionado sobre la exigencia de una diferenciación clara y explícita entre publicidad, opinión e información, Albarrán de Alba consideró que es un tema bastante complejo que parte de la pregunta: ¿cuándo estás dando información y cuándo estás dando opinión? 

“En el periodismo no existe la objetividad, siempre se hace desde un punto de vista ideológico; no existe esa neutralidad pura que algunos exigen”, reiteró. 

Para el investigador, la forma en la que están diseñados estos lineamientos está abriendo nuevamente la puerta para la simulación. 

“Aparentemente son lineamientos incluso más rígidos que los anteriores porque ahora incluyen sanciones y están dándole a las defensorías dientes (esto espanta a los concesionarios, lo que explica un poco la reacción) porque podría llegar a costarle hasta el 1% de sus ingresos anuales, lo cual es una barbaridad. Pero así como está diseñado, no solo es un exceso, sino que además está inventando sanciones que no están contempladas en la ley en materia de radio y televisión. Yo no creo que vaya a prosperar así como está porque está plagada de excesos; la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones está abrogando facultades que no están contempladas en la ley y eso también explica que haya voces que alerten contra lo que llaman intentos de censura”, comentó.

Ante este panorama, el especialista concluyó que lo valioso por rescatar es la discusión sobre la responsabilidad social del periodismo: 

“Lo que sí vale la pena que recuperemos en todo este escenario es el debate sobre el derecho de las audiencias, sobre la necesidad de un compromiso de medios y periodistas con la responsabilidad social, que recordemos que su única razón de existir es la propia sociedad, y que como audiencias críticas no caigamos en las narrativas polarizantes tanto del gobierno como de la oposición”.

Defensa oficial 

En contraste, durante el programa Derecho de Réplica del 29 de julio, Luisa María Alcalde rechazó las acusaciones de censura y sostuvo que el objetivo es respetar a las audiencias y evitar que sean engañadas o manipuladas con propaganda encubierta.

Plazos de la consulta pública 

La consulta nacional para definir los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias se llevará a cabo del 27 de julio al 21 de agosto de 2026 a través de la página portal.crt.gob.mx/consultapublica, un espacio abierto a la participación de audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles.

No obstante, es importante saber que el portal requiere la creación de una cuenta para poder participar en la consulta y solicita datos obligatorios como tipo de persona (física o moral), nombre, apellidos, correo electrónico y una contraseña.

Según el portal oficial y sus indicadores de participación, al cierre de edición de esta nota se han registrado al menos 1056 comentarios y 994 participantes únicos.

LINKS | FUENTES: 

DECRETO por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Los derechos de las audiencias no son para castigar ni perseguir”: Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19, advierte sobre los lineamientos presentados por Luisa María Alcalde | Azucena Uresti

Análisis Artículo 19 | La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) puso a consulta los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias

Especialistas rechazan censura en lineamientos de audiencias, pero advierten riesgos | Grupo Animal

Gerardo Albarrán: hay falso debate sobre los derechos de las audiencias y el poder mediático | Julio Astillero

Comunicado Cámara Nacional de la Industria de Radio y TV | 28 de julio

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA SOMETER A CONSULTA PÚBLICA LA PROPUESTA REGULATORIA DENOMINADA “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS.

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