Detención de patinadores en San Pedro evidencia abusos policiales pese a reglamento vial

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  • La detención de 24 patinadores en San Pedro Garza García, Nuevo León, dejó al descubierto violencia policial y el uso faccioso de los reglamentos municipales para criminalizar la micromovilidad, pues aunque la autoridad pretendiera señalar faltas específicas, la norma local mandata que se resuelvan mediante un apercibimiento, no con un arresto colectivo.

Por Melina Barbosa

“Como si fuéramos delincuentes, empezaron a arrestar a varios y tuvimos que quitarnos los patines porque si no nos llevaban también (…) Nada más estábamos patinando por la calle”, narra el roller Abraham Ibarra, quien documentó el despliegue policial en el cruce de Bosques del Valle y Vasconcelos, en San Pedro Garza García.

La noche del sábado 24 de octubre, 24 personas en patines —17 hombres y 7 mujeres— fueron detenidas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública municipal.

Horas más tarde, la propia corporación difundió imágenes de las y los ciudadanos, quienes recuperaron su libertad hasta las 8:37 a.m. del domingo 25.

Contradicciones de la norma y exceso policial

El municipio justificó su intervención en la rodada bajo el artículo 114 del Reglamento de Movilidad, Tránsito y Seguridad Vial, que establece que: 

“Para la realización de peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo, con finalidad lícita los cuales pueden originar conflictos viales, será necesario que sus organizadores den aviso por escrito a la autoridad municipal, por lo menos con diez días hábiles antes del inicio de su celebración, a fin de que oportunamente ésta adopte las medidas preventivas e indispensables a la preservación de la seguridad de los participantes y al mismo tiempo se eviten trastornos a la vialidad”.

Sin embargo, el marco normativo municipal presenta contradicciones internas sobre el uso de la vía pública. 

Por un lado, el artículo 11 define a la persona peatona como toda aquella que se desplaza por su propio pie o en “patines, patinetas u otros vehículos recreativos no motorizados”. Pero el artículo 113 les prohíbe circular por las banquetas con bicicletas, patines, patinetas, etc. por lo que tienen prioridad de paso en el primer carril de la superficie de rodamiento (art. 17).

Por otro lado, el artículo 15 prohíbe cruzar entre vehículos y sujetarse o subir a vehículos en movimiento, así como realizar actividades deportivas o de esparcimiento en la calle “sin autorización expedida por la autoridad competente”.

Al mismo tiempo, la propia norma protege los desplazamientos grupales al dar prioridad a comitivas organizadas (art. 17), obligar a los automovilistas a reducir la velocidad ante concentraciones de peatones (art. 56) y encomendar a la autoridad el fomento de rodadas recreativas (art. 134).

Aun si se considerara una infracción al artículo 15, el reglamento delimita con claridad la actuación policial. 

El artículo 11 define el apercibimiento como una “llamada de atención verbal” y el artículo 16 estipula que la ciudadanía sólo “será apercibida” de manera cortés. 

En caso de sancionar la falta de aviso previo, el tabulador municipal fija únicamente multas de 15 a 20 cuotas o trabajo comunitario.

Por ello, la privación de la libertad, el uso de la fuerza, los traslados colectivos y el fichaje público de rollers carecen de sustento legal y constituyen un exceso en la actuación policial.

Criminalización de la micromovilidad

El despliegue policial de San Pedro el 24 de octubre expone un patrón de fricción institucional que ya registraba antecedentes. 

El 23 de septiembre, la corporación interceptó a 50 ciclistas cerca del Parque Rufino Tamayo bajo exigencias no previstas en la ley. 

El caso motivó la queja (folio #SDI-000210) para solicitar un protocolo que distinga los desplazamientos recreativos de las competencias masivas. 

David Pulido, integrante de Pueblo Bicicletero, comentó que “a la fecha no han dado ni siquiera acuse de recibo de esa queja”.

“En esta nueva administración están mostrando un autoritarismo y una discriminación institucional muy fuerte. El artículo 114 deja todo al criterio policial y se usa para distorsionar la norma, exigiendo un permiso individual cuando la regla habla de un aviso de organización o tratando un tránsito libre como un torneo deportivo”, señaló.

Al respecto, la abogada Carla Escoffié apuntó que “es inconstitucional cuando un artículo es muy ambiguo y poco claro sobre qué conductas son las que se van a castigar. Eso ocurre con el artículo 114 del Reglamento de San Pedro. Además, sancionar la movilidad en patines va en contra de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, así como de la Ley de Movilidad de Nuevo León. Lo que ocurrió no fue un acto de aplicación de la ley, fue una falla que evidencia un incumplimiento de la misma por parte de las normas municipales”.

Eu Sifuentes, una de las rollers detenidas, también detalló que hubo violaciones al debido proceso e incomunicación durante casi diez horas, reiterando que hacer cumplir un reglamento no significa que violen los derechos de las personas.

San Pedro patin
Comunicado emitido por Eu Sifuentes | 26 de octubre de 2026

Ante la gravedad de los hechos, 11 organizaciones y colectivos articularon un pliego de exigencias. 

Al gobierno municipal y a Seguridad Pública exigen transparentar las imputaciones, revocar las sanciones, retirar las imágenes de los detenidos, una disculpa pública, respuesta a la queja SDI-000210 y publicar un protocolo para rodadas. 

A la par, solicitan al Ayuntamiento reformar el artículo 114, a la Contraloría investigar a los mandos operativos por posible abuso de funciones, a la CEDH abrir una investigación de oficio y a los medios de comunicación rectificar que la ley pide un aviso de organización, no un permiso individual de tránsito, evitando la revictimización de las personas afectadas y la criminalización de la micromovilidad.

 

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Reportaje realizado para Reporte Índigo | Imagen de portada: Reporte Índigo

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