Falso que SCJN avaló el robo de las Afores para creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

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EN CORTO

  • Circuló en redes que la Corte habría “avalado el robo” de ahorros en Afores para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el tema se vinculó con la resolución de la acción de inconstitucionalidad
  • La SCJN declaró infundada esa acción y concluyó que el decreto que crea el Fondo es válido
  • La Ley del Seguro Social establece que el derecho a recibir esos recursos no caduca

Por Debanhi Soto

Después de la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 12 de agosto, en redes sociales surgió una narrativa desinformante sobre que la Corte habría “avalado el robo” de las pensiones para crear nuevos apoyos sociales.

“La Corte del Acordeón avaló el robo. Dio luz verde a transferir al Fondo de Pensiones para el bienestar, los ahorros de trabajadores en AFORES no reclamados a los 70 años (IMSS) y 75 (ISSSTE)” dice una de las publicaciones. 

La narrativa surgió debido a que la SCJN validó la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar eliminando la acción de inconstitucionalidad que previamente se había impulsado desde el Congreso. 

El Fondo de Pensiones del Bienestar es un fideicomiso público que tiene el fin de complementar las pensiones de los trabajadores, y para funcionar toma una parte de sus recursos de las Ahorradoras del Fondo para el Retiro (AFORE) de las personas mayores a 70 años (o 75 para los que ahorran en PENSIONISSTE) que no los hayan reclamado. 

Aunque, es importante destacar que según lo explicaron las y los miembros de la Corte así como el decreto original que creó el Fondo de Pensiones del Bienestar, los recursos que se toman de las Afores se deben devolver a las personas ahorradoras una vez que los soliciten.

¿Qué resolvió la SCJN?

En la sesión del 12 de agosto de 2026, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 116/2024. Esta acción fue promovida por varios diputados y diputadas federales que plantearon que la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar iba en contra de la Constitución. 

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Los argumentos que enumeraban para impulsar la acción de inconstitucionalidad es que no se respetó el proceso legislativo, además que se violaban los principios de derecho a la propiedad, certeza y seguridad jurídica respecto al uso y destino de los recursos y el derecho a la transparencia y acceso a la información pública. 

El 12 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la legalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar y se concluyó que la acción de inconstitucionalidad que presentaron las y los diputados es infundada; es decir que el decreto por el cual se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar es válido.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar dijo en su comparecencia que entendía que la medida había generado inquietud pero que había garantías para asegurarle a los trabajadores la devolución de su dinero ahorrado en las Afores cuando lo solicitaran. Estas garantías están plasmadas en la Ley del Seguro Social. 

“Lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto, pero con todas las garantías, como ya ustedes han señalado; se mantiene la propiedad de los recursos a favor de los trabajadores, se mantiene la posibilidad de que quien acuda a recuperarlos se pueda prever” dijo el ministro presidente de la SCJN.

¿Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

En abril de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, con 252 votos a favor, 212 en contra y 4 abstenciones. Este fideicomiso público tiene el objetivo de complementar las pensiones de determinados trabajadores, de manera que su pensión pueda acercarse a su último salario, hasta un límite establecido. 

De acuerdo con el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024, el Fondo de Pensiones para el Bienestar sería manejado por el Banco de México y administrado por el Comité Técnico del Fondo de Pensiones del Bienestar.

Este comité está integrado por miembros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, IMSS, ISSSTE e INFONAVIT. 

El decreto contempla que su financiamiento provenga de los recursos de las subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que no hayan sido reclamados una vez que las personas cumplan 70 años, en el caso de trabajadores con una pensión del IMSS, o 75 años, para quienes cotizaron en el PENSIONISSSTE.

La creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar conlleva a que se reformara el artículo 302 de la Ley del Seguro Social para que se expusiera que las administradoras de fondos para el retiro deben transferir los recursos de esta subcuenta después de que el trabajador cumpla 70 años si no tiene una relación laboral activa. 

afores pensiones

Pero, el derecho del trabajador, pensionado y sus beneficiarios a recibir los recursos de las subcuentas no tiene fecha de caducidad. Es decir si después de los 70 años, el trabajador o sus beneficiarios quiere reclamar lo ahorrado en su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez puede solicitar la devolución. 

“Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta Ley o, en su caso, la devolución de los recursos” dicta el párrafo 7 del Artículo 302 de la Ley del Seguro Social.

Es decir que si una persona mayor a 70 años que tiene derecho a una pensión IMSS nunca la recibió, puede aún solicitarla considerando que los fondos se trasladaron al Fondo de Pensiones para el Bienestar por lo que deberá solicitarlos a esta institución.

Además de los recursos de la subcuenta de retiro no utilizados, el Fondo de Pensiones para el Bienestar tomaría capital de las operaciones trimestrales del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, el cobro de adeudos de entidades públicas con IMSS, ISSSTE y Servicio de Administración Tributaria, y lo que se destina al organismo público Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.


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