Ni solo para mujeres, ni por actos aislados: Aclaraciones sobre la «Ley Valeria»

Fecha:

Comparte:

Por Melina Barbosa

El pasado 17 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó sancionar con prisión el acoso sexual y el acecho, dos tipos de violencias que la iniciativa reconoce se practican principalmente en contra de las mujeres y que su falta de sanción mantenía en impunidad casos denunciados.

El dictamen que pasa al Senado de la República para su discusión y votación ha provocado que en redes sociales circulen advertencias de que en México se castigará con cárcel el «intentar ligar» o hablarle a una mujer de manera casual sin su consentimiento.

Sin embargo, estas narrativas son falsas y buscan desestimar la tipificación del acecho y acoso sexual, delitos que fueron incorporados al Código Penal Federal para sancionar conductas específicas. La tipificación, mejor conocida como ‘Ley Valeria’, no criminaliza la interacción social ni un acto aislado, sino conductas repetitivas y persistentes que generan miedo o afectan la vida de una persona.  

Además, no se trata de un delito exclusivo contra mujeres, sino de un tipo penal neutral que puede aplicarse cuando cualquier persona sufre conductas reiteradas de vigilancia, seguimiento o contacto no deseado que alteran su vida cotidiana o afectan su salud psíquica.

Si bien es cierto que las mujeres suelen vivir este tipo de violencia con mayor frecuencia, el delito no está diseñado únicamente para ellas, así lo explica la abogada Leslie Jiménez Urzua.

Ley Valeria

Precisiones jurídicas de la Ley Valeria: acecho vs. acoso sexual

Es importante no confundir el acoso sexual con el acecho, pues el primero se configura mediante actos de naturaleza lasciva o sexual, mientras que el segundo se tipifica por un patrón de conducta obsesivo, sistemático y persistente. Este último no requiere un componente sexual para ser sancionado, sino la comprobación de un contacto no deseado que vulnere la seguridad o la estabilidad psíquica de la víctima, ya sea en entornos físicos o digitales.

Tipificación del acecho

La Cámara de Diputados aprobó cambiar la denominación del Capítulo I, Título Decimoctavo, como «Acecho, Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal», así como adicionar el artículo 281° Bis para establecer una pena de dos a cuatro años de prisión y hasta cuatrocientos días de multa a quien incurra en el delito, el cual es descrito como realizar actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseado, de intimidación o de cualquier forma de intromisión.

También se considera acecho cuando generen en la persona ofendida un daño en su salud psíquica o que alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana; y se realice de forma reiterada, sin consentimiento, sin estar legítimamente autorizado o por cualquier medio. La pena puede aumentar hasta en una mitad en escenarios donde se realicen contra una persona menor de edad, adulta mayor con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

El acecho solo será contemplado como delito cuando transgreda la cotidianidad de la víctima, genere un riesgo a su integridad, altere sus labores diarias, la restrinja de su libertad para tomar decisiones o ponga en riesgo su vida. 

A su vez, sólo se imputará cuando exista un antecedente reiterado de este comportamiento, y se agrava si utiliza armas, se viola una orden de protección o restricción judicial, se cometió el delito anteriormente o se practica contra una persona menor que no comprende el significado del hecho.

Actualmente, existe una cifra oculta de mujeres víctimas de acecho, ya que este no era un delito reconocido en toda la República; siendo que la mayoría de los casos de desapariciones forzadas o feminicidios preceden del acecho y su tipificación puede prevenir los casos, resultando fundamental distinguirlo del acoso sexual y hostigamiento, ya que generalizarlos abre un vacío legal que vulnera a las víctimas del mismo.

Antes de su tipificación a nivel federal, el acecho no se encontraba contemplado en el Código Penal Federal y solo se encontraba tipificado en Guanajuato, Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León, Querétaro, Estado de México, Colima, Guerrero y Oaxaca.

Tipificación del acoso sexual 

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados establece la modificación del Capítulo I del Título Decimoquinto del Código Penal Federal para ser nombrado como «Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación». Asimismo, su artículo 259° Bis establece una pena de uno a tres años de prisión y hasta seiscientos días de multa a quien incurra en el delito.

“Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre si, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.” —Nuevo artículo 259° del Código Penal Federal.

La pena puede aumentar hasta en una mitad cuando la conducta se lleve a cabo en relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera que implique la subordinación; en escenarios que involucren a personas menores de edad, adultas mayores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad; así como actos de vigilancia o seguimiento. 

Si quien comete el delito es una persona servidora pública que abusa de su poder, se le destituirá del cargo y será inhabilitada hasta por un año.

El acoso sexual tampoco se encontraba tipificado en el Código Penal Federal y solo en 26 entidades federativas se consideraba como un delito, mientras que en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Colima, Hidalgo y Tabasco esto no sucedía así. 

También se detectó que el acoso sexual no era un delito autónomo en cuatro entidades: Baja California, Chihuahua, Hidalgo y Tabasco, ya que se regulaba dentro del delito de hostigamiento sexual, esto según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

De la denuncia de Valeria al plan de Sheinbaum: El camino hacia la tipificación 

La iniciativa para incorporar los delitos de acecho y acoso sexual al Código Penal Federal se propuso como parte del Plan Integral contra el Abuso Sexual de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo a raíz de su propia experiencia cuando en noviembre de 2025 vivió acoso sexual mientras se encontraba caminando a la Secretaría de Educación Pública y se detuvo para hablar con simpatizantes. En ese momento, un hombre invadió su espacio personal, se acercó a ella y ejerció acoso callejero, pero su equipo de seguridad lo contuvo antes de que concretara un abuso sexual.

Asimismo, la ley nace del precedente sentado por Valeria Macías, docente y ahora activista que fue víctima de acecho durante más de ocho años por parte de un exalumno. 

La cronología de su caso evidencia las fallas del sistema: en 2018, mientras impartía clases en la Universidad de Nuevo León, David “N” comenzó a asediarla con hasta 300 correos diarios, escalando rápidamente hasta invadir su vida privada en redes sociales y telefonía personal.

A pesar de sus intentos por denunciar, las autoridades desestimaron su caso bajo el argumento de que el Ministerio Público «sólo atendía violencia física». 

No fue hasta 2021, tras recibir amenazas de muerte, que Valeria hizo pública su historia en redes sociales. Aunque el video se viralizó y derivó en el arresto del agresor, David “N” sólo cumplió ocho meses de condena; al no estar tipificado el «acecho» en el Código Penal Federal, su detención carecía de un sustento legal sólido. 

Eventualmente, el acusado se dio a la fuga y obtuvo un amparo para evadir una nueva orden de aprehensión. 

La reforma surge precisamente para tratar de cerrar los vacíos legales que permitieron dicha impunidad, aunque la abogada especialista en Derecho Penal, Leslie Jiménez, señala que el dictamen no es necesariamente perfecto, pues si bien nombrar ciertas violencias es un avance importante, el tipo penal también genera preocupaciones fundamentadas, como que puede resultar ambiguo o confuso y eso puede dificultar que las víctimas logren probar el delito.

Por otro lado, la abogada Ninde Moldre considera que la tipificación del delito de acecho es otra prueba más de que «nuestro país ha caído en una demagogia punitiva en la que la solución a todos nuestros problemas sociales es la creación de delitos y aumento de penas. Es una curita a una herida sangrante que requiere de atención quirúrgica y cuidados. La modificación no se acompaña de otras propuestas para la creación de política pública y presupuesto para lograr erradicar estas prácticas violentas. Cómo ha pasado con la Ley Olimpia, como las ECOSiG, como casi todas las leyes que conocemos con el nombre de una persona».


LINKS | FUENTES:

¿Qué hacemos en verificado?

Somos un medio de comunicación especializado en el Fact Checking o verificación de hechos; se refiere a la labor de confirmar y comprobar hechos y datos.

━ Recomendado

Tribunal de Nueva York no ha sentenciado a Nicolás Maduro (al 15 de abril)

EN CORTO En redes sociales, usuarios compartieron un video con la supuesta sentencia a Nicolás Maduro y Cilia Flores en Nueva York, incluyendo una...

Soberanía energética a cualquier costo: cómo Sheinbaum enterró su propio compromiso sobre el fracking

Por Melina Barbosa El reciente anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum sobre la posible explotación de gas no convencional (fracking) representa una ruptura con su...

Falso que papa León XIV exigió la destitución de Donald Trump por la guerra en Irán

EN CORTO Circulan en redes sociales publicaciones que aseguran que el papa León XIV pidió a los estadounidenses “convocar al Congreso de Estados Unidos”...

Falso que entró en vigor la Ley Carlota para proteger a dueños de viviendas invadidas

Por Diana Soto Carlota, la mujer adulta mayor que asesinó a dos personas que presuntamente invadieron la casa de su hija en Chalco, Estado de...

Delfines no fueron abandonados en Ventura Park, pero su reubicación sigue sin fecha ni destino claro

EN CORTO Circulan publicaciones y videos que alertan que nueve delfines fueron "abandonados a su suerte" en Cancún, Quintana Roo, México. Algunos señalamientos ubican...