Reelección y candidaturas independientes no son novedad

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Por Deyra Guerrero

A partir de 2012 se empezó a gestar en México la posibilidad de competir por un cargo de elección popular sin partido político y la opción de repetir en el puesto para un nuevo periodo, pero contrario a lo que se pudiera pensar, esto no es algo nuevo en el país.

De cara a los próximos comicios del 2018, cuyo año electoral arrancó esta semana en Nuevo León, hagamos un recorrido por la historia sobre los dos temas.

Reelección

-La Constitución de Cádiz (1812) y la de Apatzingán (1814) no lo permitían.

-La Carta Magna de 1824 señalaba que el presidente después de cuatro años de haber cesado en sus funciones podría de nueva cuenta reelegirse.

-En las Leyes Constitucionales de la República de 1836 no existe prohibición alguna, por lo que sí se podía repetir en el cargo.

-En las Bases Orgánicas de 1843, está permitida.

-La Constitución Federal de 1857, no establece prohibición.

-El Plan de la Noria (18719) y Tuxtepec (1876), cierra la puerta a la reelección.

-Se avaló en la Reforma Constitucional de 1887.

-En la Constitución de 1917 no se permite para el cargo de presidente y gobernadores, sin embargo, en esta Constitución no se especificó prohibición alguna para diputados y senadores.

-En la Reforma Constitucional de 1933, se establece la prohibición para todos los cargos de elección popular.

-Es hasta el año 2014, después de 81 años de prohibirse, cuando se autorizó la reelección legislativa y de ayuntamientos en México, producto del Pacto por México firmado a finales de 2012 por las distintas fuerzas políticas del país.

Candidaturas independientes

-En las normas de la Constitución de Cadiz (1812) había un procedimiento electoral indirecto en tercer grado (electores de juntas de parroquia, electores de juntas de partido y electores de juntas de provincia), en él los candidatos se presentaban el día de la elección, no había registro formal, campañas, ni partidos oficiales, por lo que casi cualquier ciudadano podía postularse, incluyendo a a los propios electores integrantes de las juntas. El que obtuviera la mitad más uno de los votos resultaba ganador.

-La Convocatoria a Cortés de 1821, una de las primeras regulaciones electorales del México independiente, copiaba en gran parte el modelo de Cádiz, pero estableció de manera literal como una de sus principales novedades el que ciudadanos “de todas clases, castas y extranjeros” podían ser candidatos.

-Las Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843) disponían que los senadores, electos en Asambleas Departamentales, podían provenir de los gremios de los comerciantes, agricultores, mineros y fabricantes o de ex funcionarios (no de los partidos).

-La Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada por el presidente Francisco I. Madero, fue el primero ordenamiento mexicano que reconoció expresamente a los candidatos sin partido y dispuso mecanismos para velar por la igualdad de derechos de éstos frente a las fuerzas del poder.

-En la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente de 1916 y luego ya en la Carta Magna de 2017, se regulaban de forma muy similar las candidaturas independientes, pero no lo hacía de manera expresa y ordenada o estructurada en un apartado específico, sino que se mencionaba el concepto en diferentes partes del texto.

-La Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918 repetía las reglas mencionadas y estableció otras normas de registro de los candidatos ciudadanos, además de la obligación de este tipo de contendientes de presentar un programa político y darle difusión.

-Pese a que se fue perdiendo en versiones posteriores del marco jurídico constitucional y electoral del país, en el 2012 en las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se aprobó por mayoría la reforma política que impulsa, entre otras figuras, las candidaturas independientes.

 

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