VerifiExplicado: Sobre las mañaneras y la ley electoral

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 Por Deyra Guerrero

“No debe de confundirse propaganda con información (…) Nosotros lo que hacemos aquí es garantizar el derecho que tiene el pueblo a informarse”, argumentó el 13 de enero el presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre sus conferencias matutinas de prensa. Analicemos a la luz de la jurisprudencia y una resolución previa del Tribunal Electoral Judicial de la Federación (TEPJF).

El Instituto Nacional Electoral (INE) anunció que a partir de del 4 de abril de 2021, con el inicio de las campañas, las “mañaneras” ya no podrían trasmitirse íntegras en todo el país para cuidar la equidad de las elecciones de junio próximo, pero AMLO negó este miércoles que fueran propaganda.

“¿Qué es propaganda? El que yo esté llamando a votar por un partido de manera directa o simulada. ¿Cuál es la palabra? Subliminal. No, nosotros no vamos a hacer eso, nunca lo hemos hecho”, defendió así López Obrador a las conferencias matutinas de prensa, pero el Tribunal Electoral emitió una sentencia distinta el 27 de noviembre de 2019.

En el expediente SRE-PSC-70/2019 se establece que: “debe entenderse que estamos ante propaganda gubernamental cuando su contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público o servidor público”.

En el proceso, del cual se derivaron sanciones económicas y amonestaciones para varios medios de comunicación, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Gobierno del Estado de Tabasco, el TEPJF concluyó: “la realización, contenido y difusión de las mañaneras, puede considerarse propaganda gubernamental”.

“Ya que durante la primera parte de las referidas conferencias, eventualmente se difunden avances, logros de gobierno, programas y/o informes que, si bien tiene como fin concretar un ejercicio de rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus responsabilidades, lo cierto es que, al haberse difundido de manera completa en los  estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, en donde transcurrían las etapas de campaña y veda de procesos electorales locales, se actualizó la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido”, detalló.

“Por tanto, se está en presencia de propaganda gubernamental que rebasa los márgenes permitidos cuando se difunde en campaña y veda porque existe el riesgo de afectar la imparcialidad o equidad de los procesos electorales”.

El Tribunal Electoral explicó que cuando las “mañaneras” son únicamente preguntas de los periodistas a las que responde el mandatario federal, es decir, una rueda de prensa común, se trata de un ejercicio comunicativo y de libertad de expresión, y no propaganda ilegal, aun cuando se lleven a cabo en periodo electoral. Sin embargo, este formato ocurre en muy pocas ocasiones.

La mayoría de las veces el presidente y su gabinete exponen acciones, obras, programas públicos y sus avances, así como dan su opinión sobre temas, y hasta el final dan espacio a algunas interrogantes de los reporteros, “en consecuencia, es existente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, durante la transmisión íntegra y/o ininterrumpida de las conferencias de prensa realizadas por el presidente de la República”, lo que significa una violación a la Ley durante las campañas electorales.

El artículo 41 de la Constitución Mexicana, en su apartado C, decreta: “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

 

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