VerifiExplicado: Las reformas de la Ley de Trabajo sobre el «Home Office»

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Por Liliana Elósegui y Karla Velázquez*

Con el confinamiento por la pandemia de COVID-19, en México las empresas implementaron la modalidad de teletrabajo o “home office” para resguardar a las y los empleados y evitar contagios por el nuevo coronavirus.

Ante el incremento de esta modalidad laboral y los retos que representa, este 12 de enero entraron en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales reconocen el “home office” como actividad laboral que no requerirá presencia física en el centro de trabajo, siempre y cuando realice más del 40 por ciento del tiempo laboral en domicilio.

Tras la reforma el teletrabajo queda definido como “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón (…) utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora (…) y el patrón”.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 12.2 por ciento del personal laboral lo hace en modalidad “home office”, de esta cifra el 44.8 por ciento trabajan en empresas grandes, mientras que el 19 por ciento pertenece a pequeñas y medianas empresas (Pymes), y un 11.2 por ciento de personal que labora en microempresas lo realiza en la modalidad de teletrabajo.

Con esta modalidad, tanto empleadores como personas empleadas tienen nuevas obligaciones y responsabilidades y aquí te las presentamos.

Las personas empleadoras deben:

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
  2. Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
  3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad
  4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras
  6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo en su horario de descanso y al término de la jornada laboral
  7. Otorgar a la persona teletrabajadora igualdad de trato y no discriminación con respecto a la persona que trabaja presencialmente, con los mismos derechos respecto a salario, pago de horas extras, prestaciones, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, etc.
  8. Capacitar y proporcionar el adiestramiento necesario para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras, actualizándola permanentemente en ellas.
  9. Garantizar la privacidad e intimidad de la persona trabajadora, de acuerdo con el marco legal aplicable.

Las personas empleadas deben:

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador
  2. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas por el empleador.
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

 

FUENTES / LINKS

https://inegi.org.mx/contenidos/programas/ecovidie/2020/doc/PRECOVIDIER2.pdf

https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-reforma-que-regula-el-teletrabajo-en-mexico

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/10/asun_4096517_20201022_1603388394.pdf

 

Liliana Elósegui
Liliana Elósegui
Periodista con casi 30 años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión. Cofundadora y directora editorial de Verificado MX. Conferencista, consultora para medios y facilitadora de talleres sobre verificación, derechos humanos y desinformación

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