Por Deyra Guerrero
El Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su titular Lorenzo Córdova, informó que a partir de abril, con el arranque de las campañas, ya no podrán realizarse las conferencias matutinas de prensa de Andrés Manuel López Obrador como se han hecho por más de dos años, a lo que el presidente respondió que si se concreta la orden ésta iría en contra de la Constitución, lo que es engañoso.
“En el caso de que haya una prohibición, porque sería un acto de censura, sería un agravio, un atentado a la libertad. Eso no puede prosperar desde el punto de vista constitucional, desde el punto de vista legal”, dijo el mandatario federal en su “mañanera” de este 12 de enero.
Si la instrucción es que la conferencia matutina de prensa se elimine por completo, así como que deje de trasmitirse a partir del 4 de abril en el territorio nacional, la determinación sí iría en contra de la Carta Magna, sin embargo, este mismo marco jurídico establece algunas restricciones de lo que los gobernantes pueden comunicar durante campañas electorales, por lo que aplicarlas es legal.
El artículo 41 de la Constitución Mexicana, en su apartado C, decreta: “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
Por tanto, la norma reformada el 29 de enero de 2016, permite que López Obrador y su gabinete sigan realizando “las mañaneras”, pero para su trasmisión completa en medios de comunicación el presidente tendría que limitarse a temas de educación, salud y protección civil, como podría ser la contingencia sanitaria por la pandemia derivada del Covid-19.
La otra opción ya la planteó también este martes Lorenzo Córdova, a través de un video en su cuenta de twitter: “nadie ha sostenido que el gobierno deba renunciar a su derecho de informar, por su parte, los medios de comunicación tienen el derecho y la obligación de comunicar lo que se dice en esos espacios, e incluso retomar fragmentos de dichas conferencias, pero no transmitirlas completas durante las campañas electorales”.
Nadie sugiere suspender o cancelar las conferencias del presidente @lopezobrador_ La ley establece que se debe suspender su transmisión íntegra durante las campañas electorales. El @INEMexico garantizará la legalidad y equidad en 2021 conforme a sus atribuciones constitucionales. pic.twitter.com/bjHPhcOIXi
— Lorenzo Córdova V. (@lorenzocordovav) January 12, 2021
Así se actuó en las votaciones de 2018, 2019 y 2020 para garantizar la equidad del proceso, porque es un mandato constitucional y no decisión del INE, concluyó.
FUENTES /LINKS
Constitución Mexicana: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Video de Lorenzo Córdova:
https://twitter.com/lorenzocordovav/status/1349045755085008898
Mañanera de AMLO: