Por Diana Soto
En México no entrará en vigor una nueva norma llamada “Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026”, que permitirá al Servicio de Administración Tributaria (SAT) congelar cuentas bancarias. Las afirmaciones que circulan en redes sociales son falsas.
El SAT sí puede inmovilizar dinero o cuentas como parte de un procedimiento administrativo por el adeudo de un crédito fiscal, pero no hay registro de una “Ley de Moneda Digital Obligatoria” que haya sido aprobada recientemente y que le permita a esta institución congelar una cuenta automáticamente al superar los 50 mil pesos.
Pese a ello, una publicación en TikTok acumuló más de 13 mil “me gusta” y 529 mil reproducciones al señalar que “el SAT y Hacienda acaban de aprobar la Ley de Moneda Digital Obligatoria 2026 (…) si tienes más de 50 mil pesos en efectivo o en apps, el gobierno podrá bloquearlos automáticamente por sospecha de evasión (…) El SAT tendrá acceso total y podrá congelar fondos sin orden judicial previa”.
No hay iniciativas ni leyes aprobadas de una “moneda digital obligatoria”
Desde finales de 2025, el gobierno de Claudia Sheinbaum ha impulsado la digitalización de pagos, en busca de reducir el uso de efectivo en el país. Sin embargo, no se encontró registro de que entre las acciones para cumplir esta meta exista una iniciativa o norma ya aprobada con el nombre “Ley de Moneda Digital Obligatoria”.
Una búsqueda de palabras clave en Google con el nombre de esta supuesta ley no arrojó resultados de portales oficiales del gobierno mexicano con información respecto a la aprobación de la norma.
Tampoco se encontró evidencia de que exista una ley aprobada por ese nombre al revisar la sección de leyes vigentes en la página oficial de la Cámara de Diputados y el portal oficial del Diario Oficial de la Federación, donde se publican las leyes que entrarán en vigor próximamente.
Verificado incluso buscó una posible iniciativa que busque crear esta ley tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, pero en ninguno de estos casos se encontró una propuesta de esa naturaleza.
Y en el Sistema de Información Legislativa no se detectó registro de esta normativa entre los decretos aprobados.

El SAT y la inmovilización de cuentas
El video con desinformación fue publicado en abril de 2026, mismo mes en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la UIF puede congelar cuentas si considera que existen indicios suficientes para relacionar al propietario con ciertos delitos financieros.
Si bien, no existe una ley que permita al SAT congelar cuentas cuando éstas acumulan más de 50 mil pesos, dentro de su normativa sí se permite inmovilizar bienes, dinero, cuentas o depósitos cuando existe un crédito fiscal exigible, que no ha sido pagado, garantizado o la garantía es insuficiente.
Este tipo de créditos son aquellos que “tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares”, según el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, estas inmovilizaciones no son automáticas y deben ser notificadas al contribuyente y a las instituciones bancarias para que se realicen. El 151 Bis, relacionado con el embargo, detalla que, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, se requerirá el pago al deudor, quien, si no prueba que se efectuó el pago, será notificado sobre el embargo de bienes, en los que se incluyen:
“Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogar para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”.
Su aplicación no depende de la cantidad de dinero acumulado en estas cuentas, como señala el video con desinformación, sino de que no hay pago o resulta insuficiente la garantía para el crédito fiscal.
Además de que la inmovilización “sólo procederá hasta por el importe del crédito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la inmovilización”, de acuerdo con el artículo 156 Bis.
FUENTES | LINKS
- Sin orden judicial: cuándo la UIF puede congelar cuentas y los riesgos que implica
- Leyes vigentes
- Portal del Diario Oficial de la Federación
- Iniciativas de la Cámara de Diputados
- Gaceta del Senado de la República
- Sistema de Información Legislativa
- Código Fiscal Federal
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