Maru Campos y la CIA en Chihuahua: Claves del caso para no perder el hilo

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Por Melina Barbosa

El rechazo de la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, de acudir al Senado de la República para explicar la presencia no autorizada de agentes estadounidenses —identificados como elementos de la CIA— en operativos de seguridad en su estado, generó una oleada de acusaciones cruzadas, narrativas que confunden lo jurídico con lo político y versiones contradictorias. 

Aquí te explicamos lo que dice la ley, lo que declararon los actores involucrados y lo que aún falta por aclarar.

El origen: un accidente y un operativo no reportado

Los hechos: El 19 de abril de 2026, dos agentes vinculados a la CIA y dos elementos de la Agencia Estatal de Investigación de Chihuahua murieron en un accidente tras su regreso de un operativo de destrucción de laboratorios clandestinos de drogas en el municipio de Morelos. 

La versión oficial: La presidenta Claudia Sheinbaum afirma que las secretarías de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Gobernación, de Seguridad y la propia Presidencia no tenían conocimiento del ingreso ni de los operativos, por lo que los agentes actuaron sin autorización federal.

Lo verificado: El gabinete de seguridad mexicano confirmó que uno de los agentes ingresó al país como visitante —sin permiso para realizar actividades remuneradas— y otro lo hizo con pasaporte diplomático. 

Esto contradice la versión inicial del embajador estadounidense, Ronald Johnson, quien los presentó como “miembros del personal de la Embajada de los Estados Unidos”.

Associated Press y The Washington Post corroboraron que los funcionarios estadounidenses trabajaban para la CIA y la Presidencia de México envió un extrañamiento formal al gobierno de EE.UU. por estas contradicciones. 

Lo que aún no está verificado: Si autoridades de Chihuahua autorizaron o coordinaron el operativo, y bajo qué términos. 

La gobernadora Maru Campos sostiene que no tenía conocimiento de la operación, versión que, según el secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, ella misma le transmitió en una reunión privada. Al momento, esa declaración referida por el funcionario federal carece de evidencia documental que la respalde o contradiga.

A esto se suman discrepancias en las versiones del fiscal César Jáuregui (quien ya renunció al cargo) sobre el verdadero rol de los agentes de la CIA. 

La fiscalía de Chihuahua primero sostuvo que los dos funcionarios estadounidenses no formaban parte del grupo operativo que localizó narcolaboratorios en la Sierra Tarahumara. Luego, dijo que se encontraban en la comunidad de Polanco, dando un curso sobre el manejo de drones, pero como tenían un vuelo desde la ciudad de Chihuahua, pidieron la colaboración para trasladarse junto con la caravana en la que venía el director de la Agencia Estatal de Investigación (AEI).

“La integración (al convoy de estatales) no fue informada ni ingresaron a reunión con mandos militares… (no hubo) registro de que el titular de la AEI -muerto en el percance- hubiera informado o solicitado autorización de que personas extranjeras lo acompañarían en el convoy”, afirmó Wendy Chávez, recién nombrada fiscal especializada de investigación del caso.

La indagatoria sobre los elementos de la CIA en Chihuahua sigue abierta y será responsabilidad de la FGR comprobar cuál era su objetivo en territorio mexicano y cuál de los dos escenarios está apegado a la realidad.

El primero, que los agentes estadounidenses hayan actuado de forma unilateral sin conocimiento de ninguna autoridad mexicana, lo que configuraría una operación intervencionista. El segundo, que haya existido coordinación con funcionarios del gobierno de Chihuahua al margen del gobierno federal, lo que implicaría responsabilidades penales en territorio nacional. 

¿El Senado tiene facultades para citar a la gobernadora? No

Tras los hechos reportados en Chihuahua, en redes sociales y algunos medios comenzó a circular que el Senado aprobó «en fast track« un dictamen para que Maru Campos «rinda cuentas ante los senadores morenistas», pero este fraseo y las narrativas que lo enmarcan como un “desacato” o un incumplimiento son falsas. 

El Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores y entre ellas no figura, en ningún supuesto, la facultad de citar a comparecer a titulares del Ejecutivo estatal como si fueran funcionarios federales.

Lo que sí puede hacer el Senado es emitir un punto de acuerdo—como ocurrió en este caso— para invitar a autoridades estatales. Esa invitación tiene sustento en los artículos 40, 76 y 119 constitucionales, pero ninguno la convierte en comparecencia obligatoria. 

Por tanto, la ausencia de Campos no constituye desacato jurídico. Incluso el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el senador morenista, Óscar Cantón, lo reconoció: «Si la invitación es declinada, no prejuzga ninguna culpabilidad penal; serán otras instancias y autoridades» las que determinen esta materia.

¿Entonces por qué Morena habla de «desacato»?

El senador Ignacio Mier, coordinador de Morena en el Senado, calificó la inasistencia de Maru Campos como un «desacato político», un término engañoso que derivó en confusión sobre sus implicaciones reales. 

El desacato, enunciado como desobediencia al mandato legítimo de la autoridad, está previsto en el artículo 178 del Código Penal Federal y sanciona el incumplimiento de una orden emitida por una autoridad competente. 

El desacato político, en cambio, no existe como figura jurídica. Es una valoración que hacen actores legislativos cuando una autoridad ignora una convocatoria o exhorto sin obligación legal de atenderlo. Tiene peso simbólico, pero no acarrea sanciones automáticas ni abre proceso alguno.

En este caso, se trata de una expresión del malestar institucional de la mayoría parlamentaria de Morena.

Lo que sí podría tener consecuencias jurídicas

El Partido Acción Nacional (PAN) enmarca el caso como un “operativo exitoso contra el combate al crimen organizado”, sin embargo, el marco jurídico mexicano no permite la participación extranjera en ese tipo de actividades, independientemente de su objetivo o resultado. 

La presencia de agentes extranjeros en operativos de seguridad configura una violación al Artículo 40 constitucional, el cual establece que “no se consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización expresa del Estado mexicano”.

Maru Campos CIA Chihuahua

La Ley de Seguridad Nacional, en sus artículos 71-74, también establece que dichos agentes solo pueden actuar con autorización federal expresa, no gozan de inmunidad ante delitos o infracciones, y que el incumplimiento puede derivar en la suspensión de convenios de cooperación.


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