De acuerdo con el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho a voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de esas entidades federativas.
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