Por Daniela Mendoza Luna
Con base en lo establecido por la Ley General de Salud y ante el avance de la pandemia de COVID-19 en México, el Gobierno Federal determinó declarar Estado de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor; lo que se traduce en la implementación de 7 medidas generales a aplicar al 30 de abril de este año.
Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud fue vehemente en su llamado a la población en general para permanecer en sus hogares y resaltó que, según el último informe en la ciudad de México, se redujo un 60 por ciento la movilidad de la población.
Por su parte, el canciller Marcelo Ebrad aclaró que ninguna de estas medidas contempla un toque de queda o intervención de la autoridad para limitar el transito de las personas que deban realizar actividades prioritarias y exhortó a los sectores públicos no esenciales para que permita a su planta laboral cumplir con las medidas que contempla la emergencia.
Las medidas son:
1. SUSPENSIÓN DEL 30 MARZO AL 30 DE ABRIL DE TODAS LAS ACTIVIDADES NO ESENCIALES.
Quienes NO paran:
- Necesarias para atender emergencia como laboral rama médica y sector salud, publico y privado.
- Seguridad pública, integridad y soberanía nacional.
- Actividad legislativa.
- Sectores esenciales para el funcionamiento de la economía. (Se dará una lista)
- Programas sociales para elgobierno continúan.
2. SE EXTIENDE LA JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA HASTA EL 30 ABRIL
- No realizar reuniones de más de 50 personas.
- Indicaciones de sana distancia.
3. EXHORTO A LA POBLACIÓN A UN RESGUARDO DOMICILIARIO VOLUNTARIO. LIMITACIÓN VOLUNTARIA DE MOVILIDAD.
4. MAYORES DE 60 AÑOS. PERSONAS DIAGNÓSTICO, HIPERTENSIÓN, DIABETES, INMUNOSUPRESIÓN, ESTADO DE EMBARAZO, DIABETES ESTAS PERSONAS NO DEBERÁN IR A TRABAJAR, AUNQUE SE ENCUENTRE EN SECTOR ESENCIAL.
5. SE HARÁ UN REGRESO ESCALONADO A LAS ACTIVIDADES LABORALES QUE DETERMINARÁ LA SECRETARIA DEL TRABAJO A PARTIR DEL 30 DE ABRIL.
6. SUSPENDEN CENSOS QUE INVOLUCREN INTERACCIÓN FÍSICA,
7. TODAS ESTAS MEDIDAS SE HARÁN EN PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
Qué dice la Ley General de Salud sobre Emergencia Sanitaria
- La Ley General de Salud de México, en su artículo 356, señala que cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto.
- El artículo 357 de la normativa señala que la dependencia de salud tiene la facultad de restringir la salida de todo tipo de vehículos, personas, animales, objetos o substancias que representen un riesgo para la salud de la población del lugar de su destino, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que regulen los servicios de sanidad internacional.
- El artículo 152, permite a las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
- Y finalmente el artículo 181 declara que; en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la secretaría de salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República.
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