¿No se vigila el origen de las firmas para los independientes como dice Manuel González?

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Por Syndy García

¿Es cierto que no se puede vigilar a quienes reúnen las firmas para aspirantes independientes? o ¿será verdad que no hay fórmulas para responsabilizar de alguna ilegalidad a quienes obtienen respaldos como lo dice el gobernador interino de Nuevo León, Manuel González Flores?

Para conocer más sobre lo cierto y falso del discurso de González, Verificado hizo un análisis a detalle.

En rueda de prensa el pasado 30 de enero de 2018, la cual fue transmitida en vivo en Facebook, el mandatario dijo:

“No hay posibilidad de imputar una responsabilidad, porque no hay, por parte de la ley, la vigilancia en el origen del respaldo”.

Sus dichos fueron en referencia a una investigación realizada por El Norte, en donde se reveló que cuentas de gestores de firmas, a nombre de funcionarios estatales, fueron utilizadas en horario laboral para obtener respaldos en apoyo al gobernador con licencia, Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, quien busca una candidatura a la Presidencia de México por la vía independiente.

En su plan por dejar el tema en claro, el mandatario ahondo lo siguiente a los medios de comunicación y a quienes lo veían a través de internet:

“De parte de la ley no hay una fórmula que permita imputar alguna acción ilegal, en el momento de la búsqueda del origen para la búsqueda del respaldo.

“La ley fija su atención en el respaldo obtenido y es donde vigila a detalle el que la firma, el dato, que esto y el otro, y el que firma y apoya esté bien hecho, en el origen no”, recalcó.

Lineamientos del INE

Aunque el gobernador interino menciona que por parte de la ley no hay vigilancia al momento de reunir la firma, en las reglas sí hay candados que permiten la inspección.

Dentro de los lineamientos para obtener respaldos para independientes, el Instituto Nacional Electoral (INE) -en el capítulo tercero- menciona que se obliga a quien recaba firmas para aspirantes usar solo un dispositivo móvil. Por ello, el celular se convierte en una forma de revisar quién es el responsable de conseguir el o los apoyos.

También, a diferencia de los expuesto por el mandatario, el auxiliar de respaldos deberá tener una contraseña de uso exclusivo, lo que sería una forma más para vigilar el origen de la firma.

Prueba 1 lineamientos
Extracto del acuerdo del INE sobre los candados para revisar quién obtiene los apoyos.

Si bien se ha dado a conocer que es posible que el auxiliar comparta su cuenta, en los lineamientos del INE se menciona que un aspirante a la presidencia necesitará un estimado mínimo de 60 personas para reunir los respaldos solicitados.

¿Hay fórmulas para responsabilizar de alguna acción ilegal al reunir firmas?

Pese a que González Flores menciona que no hay fórmulas para responsabilizar de acciones ilegales a quienes obtienen respaldos, existe quién opina de una forma distinta.

Prueba 2 especialista
Samuel Ramírez, especialista en derecho electoral.

Samuel Hiram Ramírez Mejía, especialista en derecho electoral y catedrático de la UDEM, advierte que el INE podría realizar una investigación para que, en base al artículo 134 de la Constitución y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se pueda determinar si hubo o no desvíos de recursos públicos de funcionarios con cuentas a su nombre que registraron firmas en horario laboral en apoyo al aspirante independiente Jaime Rodríguez.

Dijo además que en caso de que alguien haga mal uso de la aplicación para recabar apoyos de independientes se puede dar vista a Fepade y se configuraría un delito electoral.

¿Qué dice la Constitución y la Ley Electoral sobre el tema?

El artículo 134 de la Constitución indica (en el párrafo 7) que los servidores públicos tienen la obligación de no influir en la competencia entre partidos políticos con el desvío de recursos. En este sentido, el INE podría indagar si los funcionarios pueden o no reunir firmas en tiempo laboral.

Prueba 3 constitución
Párrafo 7 del artículo 134 de la Constitución Mexicana.

Además, en el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se recalca que constituye una infracción incumplir con el principio de imparcialidad cuando se afecte la competencia entre los partidos durante procesos electorales. En base a ello, el INE podría investigar y determinar si se constituye una acción ilegal de algún funcionario al recabar apoyos para independientes en horario laboral.

Prueba 3 lgipe
Extracto del artículo 449 de la LGIPE.
Dictamen

Respecto al análisis, se determinó que el discurso del gobernador interino, Manuel González Flores, es engañoso debido a que hay herramientas para vigilar, sin embargo, estas no abarcan la posibilidad de saber si fue alguien más quien toma los dispositivos móviles de los funcionarios.

También se consideró así porque, aunque hay fórmulas en la Constitución y en la Ley Electoral federal para imputar de alguna acción ilegal en caso de una irregularidad en la obtención de la firma, las posibles sanciones siempre dependerán de una investigación de la autoridad.

Syndy García
Syndy García
Periodista especializada en fact-checking.

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