Son falsos argumentos de AMLO para desaparecer al INAI

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Por Deyra Guerrero

Durante los últimos días el presidente Andrés Manuel López Obrador ha insistido en su intención de eliminar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), pero las razones que ha dado no son ciertas.

Este lunes 11 de enero el mandatario federal repitió en su conferencia matutina de prensa tres argumentos que no corresponden con la realidad y enseguida te explicamos.

  1. “200, 300 mil pesos mensuales de sueldo (ganan mensualmente los Comisionados del INAI)”.

Resultado: Falso

De acuerdo al Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del INAI, publicado el 28 de febrero del 2020, los Comisionados tienen un salario bruto mensual de 151,539.76 pesos, equivalentes a 105,786.53 pesos netos, cifra que aún no han modificado para el 2021.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5587952&fecha=28/02/2020

 

  1. “Mil millones de pesos cuesta mantener al instituto de la transparencia”.

Resultado: Falso

Fue en 2018 cuando se le otorgó al instituto un presupuesto de 1 mil 098 millones 478 mil 640 pesos, pero ya para 2020 se le etiquetaron al INAI 900 millones 151 mil 692 pesos y en 2020 ejerció 877 millones de pesos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 el organismo aparece con un total de 905 mil 335,647 millones de pesos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2018/PEF_2018_orig_29nov17.pdf

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIV/010_DOF_28dic18.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/pef_2020.htm

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021_301120.pdf

 

  1. “Tan es así que este instituto se creó durante el gobierno de Fox, ya lo he dicho y lo repito, inició como una resolución: no dar a conocer los nombres de los empresarios que se beneficiaron con condonaciones de impuesto, esa fue la primera decisión importante del instituto de la transparencia; y ya últimamente, también en el periodo neoliberal, resolvieron mantener en secreto los expedientes de Odebrecht, el instituto de la transparencia”.

Resultado: Falso

Aunque el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) sí se creó en junio de 2002, durante el sexenio del presidente Vicente Fox, la atribución de clasificar datos o documentos por un determinado tiempo (para que no se pueda dar a conocer) no la tiene el INAI, ni la tenía antes como IFAI.

El artículo 16 de la antigua Ley Federal de Transparencia, ahora abrogada, indicaba que “los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto o por la instancia equivalente”.

Si en ese entonces el gobierno federal no comunicaba las condonaciones de impuestos era por el denominado “secreto fiscal”.

De hecho, fue hasta 2010 cuando, a partir de una orden del INAI al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se empezó a transparentar la condonación de gravámenes y la cancelación de créditos, al considerarse que es un beneficio e implica un gasto público que debe ser reportado.

Por otro lado, en cuanto al caso del corporativo brasileño Odebrecht, involucrado en presuntos sobornos para obtener contratos de obras, fue la Procuraduría General de la República (PGR) quien en noviembre de 2018 reservó el expediente a través del oficio PGR/UTAG/DG/006434/2018.

El 2 de octubre del 2018, el Pleno del INAI volvió a ordenar a la PGR que entregara el expediente completo a un medio de comunicación solicitante, sin embargo, la Procuraduría se amparó y clasificó la información hasta el 2023.

El 2 de julio del 2020, el INAI pidió nuevamente a la FGR (antes PGR) transparentar la información.

Lo que sí ha hecho el INAI es resolver 25 recursos de revisión de mayo de 2017 a marzo de 2020, en los que particulares se han inconformado con la reserva de información sobre el tema Odebrecht, en 18 resolvió que el gobierno federal entregara lo solicitado y en 7 confirmó la decisión del sujeto obligado, porque en ese momento (2017) apenas se realizaba la recolección de pruebas y datos para la carpeta de investigación.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lftaipg/LFTAIPG_orig_11jun02.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_130820.pdf

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Micrositios/ODEBRENCHT-INAI.pdf

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