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De tiempos oficiales al regalo para el clero

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abril 8, 2020
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Entre Periodistas

Por Andrés A. Solis*

 

En todos estos años de ejercicio profesional como periodista he platicado con una enorme cantidad de abogados y abogadas, expertos y expertas en diferentes ramas del derecho.

Sin importar si son penalistas, fiscalistas, constitucionalistas; si son parte de la academia, litigantes o si están en el poder judicial, mis fuentes jurídicas estarán de acuerdo en al menos dos principios del derecho:

  1. El desconocimiento de la norma no exime su cumplimiento. O sea, no es pretexto decir que no conocemos alguna ley y con ello querer evitar una sanción por violarla; y
  2. Lo que no está prohibido está permitido. O lo que es lo mismo, si una ley no prohibe expresamente una cosa o acción, quiere decir que entonces está permitida aunque no legalizada.

El 17 de diciembre de 1998, siendo gobernador del Estado de México César Camacho Quiroz, se publicó en la Gaceta Oficial decreto por el que se crea el Sistema Público de Radio y Televisión Mexiquense, aunque las diferentes emisoras del sistema de Radio Mexiquense y los dos canales de Mexiquense TV ya operaban.

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El decreto fue importante porque además de crear un sólo organismo que operara y administrara las emisoras públicas en poder del gobierno mexiquense, también estableció los mínimos de cumplimiento en sus contenidos.

En su Artículo 4, este decreto establece que el Sistema tiene como objeto:

  1. Difundir la cultura en la sociedad mexiquense para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes de la entidad;
  2. Proporcionar información amplia, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la vida, el medio ambiente y las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;

III. Informar a la sociedad sobre las acciones y avances gubernamentales y los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos nacional e internacional;

  1. Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas; y
  2. Difundir, mediante mensajes publicitarios, servicios o productos al público en general, con el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable al organismo.

En ningún documento normativo del Sistema de Radio y TV Mexiquense; ni en su decreto de creación, ni en su reglamento interno dice que la señal de estos medios públicos puede usarse para difundir mensajes de contenido religioso ni mucho menos mensajes abiertamente religiosos.

tiempos verificado

Esto parece ignorarlo el gobernador Alfredo del Mazo Maza, pues excediéndose en todas las atribuciones que le confiere la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, decidió abrir la señal de los medios públicos para que se transmitan en vivo misas y celebraciones de la iglesia católica mexiquense.

Antes de tomar posesión como presidente, Andrés Manuel López Obrador hizo en varias ocasiones una interesante afirmación para criticar los gobiernos anteriores y a sus opositores y que aquí pongo en mis propias palabras: “Puede que lo que hagan no sea ilegal, pero si es muy inmoral”.

No hay una ley estatal específica que le prohiba al gobernador Del Mazo Maza regalarle al arzobispado de Toluca tiempo aire de medios púbicos, incluyendo el desplazamiento de equipo y personal (lo que significa un alto costo de transmisión).

En el papel no es ilegal en lo local (si a nivel federal), pero a todas luces es totalmente contrario al principio del Estado Laico y de paso es discriminatorio para las personas que profesan cualquiera de las más de cuatro mil 600 religiones no católicas.

Ya ni qué decir del probable uso indebido de recursos públicos.

 

P.D. Señor presidente, estamos esperando a que aclare su eso de “devolverle tiempo” a los medios se refiere a los tiempos fiscales, lo que significaría una condonación de impuestos que dice que no haría, o a los tiempos del Estado, que legalmente no se pueden comercializar porque deben usarse para la difusión de mensajes importantes en materia de salud, educación, cultura y democracia… ¡justo como la emisión de mensajes sobre el coronavirus!


Andrés A. Solis

 

*Andrés (@aasolisa) es Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”.
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Temas: Alfredo Del MazoAndrés Manuel López ObradorEDOMEXEntre PeriodistasRadioTiempos OficialesVerificado
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