Por Deyra Guerrero
“Se borraron cosas. Sí, en el expediente de la procuraduría, porque están obligados a hacerlo por la situación legal y por el desempeño, la función de la fiscalía”, respondió este lunes 18 de enero Andrés Manuel López Obrador, sobre los cuestionamientos del por qué se había reservado casi todo el documento del caso del ex Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos.
Sin embargo, el argumento que el presidente dio en la conferencia matutina de prensa es engañoso, según organizaciones como Article 19 México, dedicadas a la promoción y defensa de la libertad de expresión y transparencia.
¿Sabes por qué la reserva de prácticamente todo el expediente del caso #Cienfuegos es desproporcional y viola el derecho a la información de la sociedad?
Te contamos en este hilo 👇🏼 pic.twitter.com/HAWBGWx2Xp
— ARTICLE 19 MX-CA (@article19mex) January 19, 2021
“Es desproporcional y viola el derecho a la información de la sociedad”, explicó Article 19 en sus redes sociales.
Contrario a lo hecho por la Fiscalía General de la República (FGR), de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda reserva de la información debe ir con una prueba de daño emitida mediante acuerdo por un comité de transparencia, que funde y motive la decisión, detalla la organización.
La prueba de daño, entonces, debería demostrar que la divulgación puede causar un perjuicio real a un objetivo legítimo y que las afectaciones son mayores a los beneficios que generaría su divulgación.
Por otro lado, la autoridad sí puede reservar la información correspondiente a la etapa de investigación en la que el Ministerio Público reúne indicios para el esclarecimiento de los hechos.
No obstante, en tal situación se trataría de fragmentos del expediente y no de su totalidad, como prácticamente lo hizo la FGR al testar (poner franjas negras) sobre la mayoría del expediente.
Así lo determinó el 6 de febrero de 2013 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al otorgar un amparo por considerar la inconstitucionalidad del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, porciones del 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia, y el artículo 9 del Reglamento de Transparencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que reservan de forma absoluta el acceso a toda la información contenida o relacionada con una averiguación previa.
“La versión pública del expediente del caso Cienfuegos no obedece a un análisis acorde a la ley por parte de un comité de transparencia. Así, el testado se hizo de forma genérica y discrecional negando el acceso a un documento de interés público. En el caso Cienfuegos es mayor el beneficio que el perjuicio para rendir cuentas”, sentenció Article 19.
De esta forma, la Fiscalía General no estaba obligada por ley a reservar y dejar como confidencial la mayor parte del documento sobre el ex titular de Sedena, por lo que lo afirmado por AMLO es engañoso.