Qué sí y qué no pueden hacer los despachos de cobranza

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Por Michell García

Las personas suelen ver los préstamos como una opción para adquirir algunos bienes, o bien resolver alguna emergencia económica, pero en ocasiones cuando se pasa la fecha límite de pago, comienza el temor de si es posible que sus propiedades o artículos sean embargados

En Verificado consultamos con el abogado Fernando Pequeño para que nos aclare algunas dudas sobre lo que está permitido y lo que no, en materia de cobranzas.

De manera inicial, el especialista nos explica que hay varios tipos de préstamos, por ejemplo, los otorgados por las instituciones de crédito financieras, en los cuales es común que se solicite una garantía hipotecaria.

“Cuando hay una garantía hipotecaria, debe de haber forzosamente un instrumento notarial”, aseguró el abogado y agregó que incluso, para hacer formal un préstamo entre algún familiar o amigo también se puede hacer ante un notario público.

Con relación a los préstamos fuera de las instituciones, las personas que estén involucradas en el préstamo tendrían que tener un pagaré, este es un documento que puede servir para hacer un compromiso de pago y en dado caso de que haya un incumplimiento, la persona que prestó el dinero puede exigirlo de manera extrajudicial mediante un abogado.

“Ya si el deudor se niega a pagarlo se va a un juicio ejecutivo mercantil, estos juicios tienen documentos de aparejada ejecución, que estos pueden ser el pagaré o algún instrumento notarial, con eso el acreedor promueve la demanda ante el juez en turno para después ejecutar el acto de ejecución”.

cobranza

¿Los cobradores pueden llamarme en cualquier momento?

La actividad de recuperación de créditos es una actividad lícita, es decir, es legal que quién prestó dinero pueda gestionar su recuperación. Sin embargo, existen algunas prácticas intimidatorias en las que los despachos de cobranza abusan de las personas que solicitaron algún préstamo.

En ocasiones, las y los deudores reciben llamadas telefónicas durante la madrugada, pero esta es una práctica indebida conforme al ACUERDO A/002/2015 de la Procuraduría Federal del Consumidor, pues en este indica que no se podrán realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor o deudor entre las 22:01 y las 06:59 horas.

Ante esto, Fernando Pequeño explicó que “lo que no está permitido en la ley al momento de cobrar es usar la violencia y amedrentar, es decir, intimidar, lo de las llamadas en la madrugada también es una forma de lastimar, de estar molestando al deudor para que haga su pago”.

Asimismo, el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) indica que el despacho de cobranza no debe amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

¿Pueden sacarme de mi propiedad o quitarme los bienes por no pagar una deuda?

El especialista nos indica que si un acreedor llega al domicilio del deudor asegurando que “viene del juzgado”, esto es ilegal pues un despacho de cobranza no puede amedrentar ni mucho menos entrar al domicilio o acudir con amenazas de “desalojar”.

“El deudor puede estar tranquilo, porque quieren tomarnos el pelo, son tácticas de este tipo de despachos que se dedican a la cobranza, en especial de las financieras”, afirmó Fernando Pequeño

Indica también que es ilegal si los acreedores acuden al domicilio del deudor con una persona que dice ser actuario y que procederán a realizar un embargo, eso no está permitido por la ley y se puede denunciar.

Si las personas deudoras son víctimas de acciones de cobranza indebida que no se ajustan a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros  CONDUSEF, pueden presentar una queja a través del Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), ingresando al portal www.condusef.gob.mx. donde recibirán asesoría jurídica para que en caso de ser necesario, puedan denunciar los hechos ante la Fiscalía General de la República.

“Pero en el caso de ser un particular (quien prestó el dinero) o tenemos una deuda sin aval, se puede usar como defensa el artículo 284 del Código Penal Federal”.

De acuerdo la reforma del código, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 284 bis indica que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Un fiador y un aval ¿Es lo mismo?

El fiador y el aval son términos muy similares, pero la diferencia es que el fiador no puede ser forzado a pagar al acreedor sin que de manera previa sea demandado el deudor principal, mientras que el aval queda obligado de manera solidaria con el deudor principal, y puede ser demandado a la par por el acreedor.

El aval puede ser embargado

En efecto, una persona que firmó aval está comprometida a responder en caso de que la persona deudora no lo haga. También se puede procesar al aval para poder sanear la cuenta mediante un juicio mercantil, en caso de que el juez falle en favor del acreedor, el aval tendría que responder con los bienes que se designen para poder pagar la deuda.

Las instituciones de préstamos que no son bancarias NO te pueden mandar a buró de crédito

El abogado aseguró que solamente las instituciones financieras, bancarias y algunas empresas de servicios como sistemas de cable, pueden incluir a una persona deudora en el Buró de Crédito, pero un particular no la facultad de incluir a las y los deudores en dicho registro.

En el sitio web de Gobierno de México, señala que en caso de existir una vulneración de derechos por parte de las entidades comerciales o de los despachos de cobranza, se puede  presentar una queja ante la PROFECO con la siguiente información:

  1. El nombre del cliente y/u obligado solidario y/o aval o persona afectada por la gestión de cobranza que presenta la queja.
  2. El nombre del despacho de cobranza, en caso de que se cuente con dicho dato cuando la queja sea presentada por una persona distinta a este.
  3. La dirección, correo electrónico y número telefónico del deudor o de la persona que presenta la queja.
  4. El motivo de la queja
  5. Una relación sucinta de los hechos.
  6. Aportación de pruebas en caso de tenerlas.
  7. La denominación de la entidad comercial.
  8. El domicilio de la entidad comercial, si se tiene.

Si requieres algún asesoramiento o servicio legal, puedes comunicarte con el abogado Fernando Pequeño al número +52 1 55 1909 6965 

 


 

Links/Referencias

Abogado Fernando Pequeño, contacto: +52 1 55 1909 6965 

 

 

 

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