Explicado: La SCJN estableció un plazo máximo para reclamar abusos del Estado

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EN CORTO

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 22 de junio de 2026, que el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) es constitucional 
  • El artículo 25 de la LFRPE establece que el derecho a reclamar indemnización prescribe en 1 año, contado “a partir del día siguiente” a aquel en que se produjo el daño.
  • El caso se originó por una reclamación contra el IMSS por negligencia médica, el instituto desechó una parte de la reclamación por considerar que se presentó fuera de plazo, por lo que el caso llegó a la SCJN.

Por Debanhi Soto

Una publicación en X (antes Twitter) advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitió que “los abusos del Estado caduquen” si no se reclaman dentro de una cantidad de tiempo. Esto es verdadero, aunque no se trata de una disposición nueva. 

El 22 de junio de 2026, la SCJN revisó el Amparo 51/2026, el cual derivó de una reclamación por indemnización al Estado tras un caso de negligencia médica. El expediente escaló hasta la SCJN después de que la solicitud se rechazará previamente en juzgados locales al considerar que se había presentado fuera de tiempo.

Lo que se discutió en la Suprema Corte fue si el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) está alineado a la Constitución Política de México o si de lo contrario, vulnera el principio de reparación integral. 

El artículo en cuestión expone que en caso de daño por una actividad administrativa irregular del Estado, las y los ciudadanos tienen un año a partir de que se hizo el perjuicio para solicitar una indemnización. Si el daño fue físico o psíquico, el tiempo aumenta a dos años

Cabe destacar que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado solo aplica para casos de “actividad administrativa irregular”, es decir, acciones u omisiones de entes públicos que como consecuencia causen daño a una persona. Pero, no aplica para violaciones de derechos humanos o crímenes de Estado, ya que se rigen por otras leyes como la Constitución, el Código Penal Federal y los tratados internacionales en derechos humanos.

En una votación que culminó con siete votos a favor y dos en contra por parte de la ministra Loretta Ortiz y el ministro Arístides Guerrero, el pleno de la Suprema Corte determinó que artículo 25 de la LFRPE es constitucional aunque se deben analizar los aspectos de legalidad en el caso en específico. 

Es decir, el artículo en general y abstracto no atenta contra el principio de reparación integral pero, en el caso de la negligencia médica que se demanda tendría que analizar un Tribunal Colegiado si verdaderamente se incumplió el plazo.

Resolución del Amparo 51/2026 por la SCJN
Resolución del Amparo 51/2026 por la SCJN

Contexto de cómo llegó el Amparo 51/2026 a la SCJN

El amparo 51/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación surgió después de un caso de negligencia médica en el que una persona reclamó el 30 de noviembre de 2023 una indemnización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a que, tras una cirugía de apéndice, el personal médico olvidó   dentro de su cuerpo. 

La persona entonces solicitó al IMSS reparación por daños morales, a la integridad personal y a su proyecto de vida. No obstante, el IMSS desechó la parte de la reclamación relacionada al “proyecto de vida” el 7 de octubre de 2024, argumentando que el derecho había prescrito según el artículo 25 de la LFRPE al presentar la demanda después del plazo de un año como lo dice la legislación. 

En la resolución administrativa del IMSS, se expone que la persona que denunció afirmó que el 24 de noviembre de 2022 se le removió la gasa por lo que el 25 de noviembre de 2022 es la fecha a partir de la cual comienza a contarse el plazo de un año para solicitar la indemnización. Sin embargo, la demanda se presentó hasta el 30 de noviembre de 2023 por lo que el plazo terminó y la reclamación se desechó.

Tras la resolución del IMSS, el quejoso presentó un amparo indirecto en noviembre de 2024 que quedó registrado bajo el número 1676/2024 en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. El 19 de febrero de 2025, un juez de distrito auxiliar sobreseyó (dio por terminado) el juicio de amparo, sin pronunciarse sobre el fondo del caso.

El 12 de marzo de 2025, el promovente interpuso un recurso de revisión a la decisión de sobreseer el caso y quedó registrado con el expediente 361/2025. Finalmente, el 15 de enero de 2026, determinó reabrir el caso y se envió a la SCJN para que analizara la constitucionalidad del artículo 25 de la LFRPE.

El artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado expone que “el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en el que hubieran cesado sus efectos lesivos”. Aunque expone que en caso de daño físico o psíquico el plazo es de dos años. 

Artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Lo que se discutió en la corte el 22 de junio de 2026 fue si el artículo 25 de la LFRPE vulnera los principios de reparación integral y tutela judicial efectiva al establecer plazos para reclamar la responsabilidad del Estado. 

¿Cuál fue la postura de la SCJN?

Los ministros de la SCJN que se manifestaron a favor expusieron que el artículo 25 es constitucional porque otorga seguridad jurídica al establecer reglas claras y darle funcionalidad al sistema judicial. Además, argumentaron que el análisis de la Corte debe ser abstracto y general y no basarse en la situación particular de este caso. 

Sin embargo, dejó en manos del Tribunal Colegiado revisar el caso para que, con base en los criterios de la Suprema Corte, determine cuándo dejaron de producirse los efectos del daño y si, en este caso, el derecho del quejoso para reclamar la indemnización ya había prescrito.

Es importante destacar que la prescripción del derecho a solicitar una indemnización ante una actividad administrativa irregular del Estado ya estaba en la ley; en ese sentido resolución de la Suprema Corte de Justicia no creó una nueva regla ni modificó la ley, sino que reafirmó que el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado está apegado a la Constitución.


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