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Aspectos generales de las instalaciones del Congreso del Estado de Puebla. Cortesía Poblanerías.com/Juan Carlos Sánchez

Si se sancionara la información falsa sobre COVID-19 en Puebla, su gobernador debería ser investigado

Luis Roberto Castrillon Por Luis Roberto Castrillon
abril 29, 2020
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El Editor de la Semana

De aprobarse en el estado de Puebla una adición al Código Penal para sancionar información falsa que, entre otros posibles efectos, genere “confusión entre la población” en el contexto de la pandemia de COVID-19, un primer investigado debería ser el gobernador de esa entidad, Miguel Barbosa.

Además de tal escenario, la iniciativa presentada por legisladores de los Partidos Encuentro Social (PES) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y que amplía un tipo de sanción ya existente, representa un riesgo más para la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo en esta entidad

Comisión del Congreso del Estado, donde se discutió el status sobre el cambio de tarjeta de circulación en el estado de Puebla y los cargos por multas en caso de no hacerlo. En la imagen, los diputados (izq a der) Mónica Lara, Miguel Trujillo, Gabriel Biestro, Marcelo García. Cortesía Poblanerías.com/Juan Carlos Sánchez

En cuanto al gobernador poblano es cierto que sería necesario un carácter de efecto retroactivo en la modificación al artículo 165 del Código Penal que pretende el Poder Legislativo de Puebla para poder iniciar un proceso contra el mandatario.

Pero ello no es impedimento para olvidar o dejar de señalar que ha sido el mismo Barbosa Huerta quien ha incurrido en dos ocasiones, mínimo, en publicar información falsa que puede “provocar confusión” en medio de la actual crisis sanitaria en México y el mundo.

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La primera, cuando afirmó que las personas “pobres” eran inmunes al contagio de COVID-19: “la mayoría son gente acomodada, eh; ¿si lo saben o no?. Si ustedes son ricos están, tienen el riesgo. Si ustedes son pobres, no, los pobres estamos, tenemos, estamos inmunes” (1).

La declaración, hecha en marzo pasado, fue expresada durante una conferencia de prensa oficial del gobernador de Puebla y que se transmitió a través de sus canales oficiales en Internet. Dentro de ese marco de referencia, lo dicho por Barbosa Huerta –por más intento de sarcasmo que haya sido- se convierte en una aseveración que parte de una fuente oficial.

Esa aseveración, en un entorno de incertidumbre e información abundante, pero difícil de comprender por su naturaleza científica o distorsionada por intereses particulares o simplemente ignorancia, adquiere valor entre la población en general y puede pasar de la burla a darle credibilidad por provenir de una fuente oficial que se asume como informada.

El resultado es un discurso confuso, cargado de además de una connotación que estigmatiza a un grupo poblacional frente a otro y le asegura a este segundo grupo una condición de inmunidad dentro de su contexto de pobreza o condición económica depauperada.

El segundo, si bien es una aseveración que vino acompañada de una recomendación a seguir instrucciones de autoridades sanitarias, insiste en destacar elementos sin sustento o prueba científica alguna como auxiliares en el tratamiento de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2:

“Les propondría que quien tuvo coronavirus, (cuidarse) con todas las restricciones, con los cuidados, su caldo de pollo con cebollita y chile bien picoso”.

Por otra parte, la creación, desde el Estado, de legislaciones o proyectos institucionales para sancionar o monitorear información falsa, engañosa o imprecisa, puede derivar en herramientas de censura ante la crítica hecha por periodistas o ciudadanos hacia las acciones gubernamentales o legislativas.

Ejemplos de ello existen: en 2018 se aprobó en Egipto una ley que dicta el cierre o bloqueo de páginas web o cuentas de medios socidigitales que difundan “noticias falsas”. El problema está en que el encargado de definir qué es falso o real, es el propio gobierno. La pregunta básica ante ello es ¿con qué criterios?

Ese mismo año en Malasia se aprobó una ley para imponer prisión por hasta seis años a quien sea declarado culpable de difundir ese tipo de información. Human Rights Watch, la agrupación internacional en pro de los derechos humanos, consideró la ley como una posible vía de censura.

Luego, en 2019, se aprobó una similar en Singapur y existen otras similares en Burundi, Rusia, Costa de Marfil y Bahréin. Todos los países mencionados, incluso Singapur con su destacado crecimiento económico, son ejemplos de democracias débiles y gobiernos con altos índices de autoritarismo.

En el caso de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha expuesto que crear legislaciones o prohibiciones generales ante la difusión de notas falsas puede generar un riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión de la ciudadanía en general y para la práctica periodística.

En su Reporte sobre las Campañas de Desinformación y su Impacto en la Libertad de Expresión, la CNDH reconoce el grave problema que ocasiona la difusión de datos y versiones falsas, engañosas o imprecisas sobre la realidad, pero también advierte que:

“Las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos ‘noticias falsas’ («fake news») o ‘información no objetiva’, son incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión”.

Por su parte, la Organización de Estados Americanos (OEA) ha manifestado su preocupación por la información a la que tiene acceso el público en general dentro de la actual crisis sanitaria. Sin embargo, también ha sido enfático en señalar que otras medidas que pudieran afectar ese flujo informativo o incluso penalizarlo, pueden ser contraproducentes:

“Con respecto a otras medidas, como la reducción de contenidos y la censura, puede dar lugar a la limitación del acceso a información importante para la salud pública y sólo debe realizarse cuando se cumplan las normas de necesidad y proporcionalidad. Cualquier intento de penalizar la información relativa a la pandemia puede crear desconfianza en la información institucional, retrasar el acceso a información fiable y tener un efecto silenciador en la libertad de expresión” (2).

Sin embargo, lo más grave de toda intención de modificar la ley bajo la excusa es que el artículo 165 del Código Penal de Puebla ya prevé sancionar información falsa:

“Se aplicarán prisión de dos a doce años y multa hasta de doscientos días de salario, a quien haciendo uso de cualquier medio de comunicación, difunda noticias que siendo falsas las haga aparecer como ciertas y produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal o presionar a cualquiera de ellas para que tome una determinación”.

Al anterior artículo, se pretende adicionar lo siguiente:

La misma sanción se aplicará a quien, durante una situación de emergencia sanitaria, epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia, catástrofe que afecten al país o cualquier otra causa de fuerza mayor que afecte al Estado, difunda o transmita información falsa por cualquier medio de comunicación o plataformas digitales, con la que se genere miedo, temor o confusión en la población o provoque descrédito o contradicción con las acciones o políticas implementadas por el Estado.

https://www.eluniversal.com.mx/estados/covid-19-los-pobres-estamos-inmunes-al-coronavirus-dice-barbosa-gobernador-mexicano

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2

Fotografías: Cortesía Poblanerías.com/Juan Carlos Sánchez /Puebla

 

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