El primer gobernador de Nuevo León fue elegido mediante un volado

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  • La primer Constitución de la entidad estableció una controvertida regla para definir al ganador de una elección en caso de empate, pero ¿alguna vez fue usada?

 

Por Liliana Cavazos

Cuenta la historia que cuando México se independizó de España, el darle forma al naciente país y sus respectivos estados fue una tarea que más que unir, parecía dividir. Las entidades, cómo Nuevo León, tenían un gobierno provisional que resultaba débil porque no existía una Constitución que definiera el rumbo.

Se llamaba José Antonio Rodríguez, fue un gobernador surgido por designio del Congreso Constituyente. Para entenderse mejor: era gobernador provisional elegido por el Congreso provisional.

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Ahora, la tarea de los provisionales legisladores era elaborar una Constitución para el Estado que contuviera las reglas que convocaran a elecciones, y la tarea del provisional gobernador era aprobar dicha Constitución. El voto mayoritario surgido de estas elecciones designaría al primer mandatario ejecutivo y órgano legislativo de grado ‘constitucional’.

Y así fue. Hace 194 años se expidió y entró en vigor la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. El 15 de junio de 1825 se llevaron a cabo las elecciones.

Dos de los candidatos a gobernador eran nada menos que el mismo José Antonio Rodríguez, quien buscaba la permanencia en el cargo, y uno de los diputados constituyentes: el general José María Parás, de quien por cierto desciende directamente uno los más recientes gobernadores: José Natividad González Parás.

En el naciente Nuevo León, el primer día de elecciones fue una fiesta. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la propia Constitución, no era una fiesta en la que todos estaban invitados. Sólo podían hacerlo quien cumpliera los siguientes requisitos:

  • Ser hombre.
  • Mayor de 18 años siempre y cuando fuese casado.
  • Si fuese soltero tendría que ser mayor de 21 años.
  • Pagar cuotas de votación.
  • Tener derechos ciudadanos.

La causa de suspensión de derechos ciudadanos era ser sirviente doméstico o de campo, ser ebrio»consuetudinario» o tahúr de profesión o vago, además de no saber leer ni escribir.

El experto en historia, archivo y documentación legislativa, Abel Moreno López, refiere en su libro Legislación Electoral de Nuevo León 1825-2017, que una de las características de que aquella jornada electoral fue que lo votantes debieron haber acudido primero a misa, ya que la Constitución establecía que “las elecciones siempre serán precedidas de rogaciones (rezos) publicas en las iglesias, implorando el auxilio divino para el acierto”.

Finalmente, en el día de la votación, José Antonio Rodríguez y José María Parás quedaron empatados. El Artículo 78 era claro: en caso de empate no habría segundas rondas, sólo bastaría con lanzar una moneda al aire. Este capítulo se encuentra detallado en la memoria del legislativo, a través de los reportes oficiales, pero en ninguno se detalló si lo que eligió José María Parás fue cara o cruz, ni mucho menos que moneda fue la que le dio la suerte con la que consiguió ser el primer gobernador constitucional de Nuevo León.

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