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La Corte Interamericana y las sentencias que impactan a la Guardia Nacional

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enero 2, 2019
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Por Carlos Osoria*

Nuestro país aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el año 1998, esto quiere decir que dicho Tribunal Regional puede sentenciar al Estado mexicano por violaciones de derechos humanos contenidos en los tratados internacionales que éste haya ratificado. México ha ratificado los principales tratados sobre derechos humanos emanados del Sistema Interamericano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como «Convención de Belem do Para».

Las sentencias a nuestro país no son cosa nueva, sin embargo las últimas resoluciones de la Corte Interamericana en contra del Estado mexicano, emitidas apenas el 28 de noviembre pasado, abonan elementos muy interesantes al debate actual que se tiene sobre la seguridad en México; especialmente en lo relacionado con la Guardia Nacional, que como se sabe plantea integrar elementos de las fuerzas armadas en funciones policiales de seguridad pública.

Las mencionadas resoluciones tienen varios factores en común, uno de ellos es que las tres abordan violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado al realizar funciones de seguridad. A grandes rasgos las sentencias se pronuncian por las siguientes causas:

  • En la sentencia del Caso Trueba Arciniega, por la violación de los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio del señor Trueba Arciniega por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 1998, cuando elementos militares abrieron fuego en su contra en 10 o 12 ocasiones privándolo de la vida.
  • En la sentencia del Caso Alvarado Espinoza y otros, por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, las cuales se produjeron con la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad.
  • En la sentencia del Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco, por la violencia sexual, violación y tortura sufridas por 11 mujeres a manos de elementos policiales durante los operativos desplegados el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, cuando el expresidente Enrique Peña Nieto era gobernador del Estado de México.

En la sentencia del Caso Alvarado Espinoza la Corte Interamericana es clara al establecer que las acciones encaminadas a proteger la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles. Sin embargo, también señaló que cuando excepcionalmente las fuerzas armadas intervengan en tareas de seguridad, su participación de debe ser:

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  1. Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
  2. Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
  3. Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
  4. Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Por otro lado, en la sentencia de las Mujeres de Atenco, la Corte ordenó al Estado mexicano la creación de un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza en donde se permita la participación de miembros de la sociedad civil.

Lo anterior es relevante ya que inyecta elementos al debate sobre la creación de la Guardia Nacional, principalmente porque las sentencias de la Corte Interamericana son de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano. Lo que implica que tanto el poder ejecutivo, como el legislativo y el judicial deben ceñirse a los estándares establecidos en las sentencias antes mencionadas.

El Congreso de la Unión, como parte del Estado mexicano, deberá tomar con atención los estándares asentados por la Corte Interamericana al momento de revisar la legislación que se busca aprobar, especialmente en lo que respecta a los puntos mencionados en este artículo. Los tres niveles de gobierno de nuestro país tienen en sus manos la oportunidad histórica de transformar los estándares de seguridad ciudadana en beneficio de todas las personas que vivimos en México.

corte

 

*Carlos es Abogado y maestro en gobernanza y derechos humanos. Profesor de derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos y socio fundador de Humanus, Consultoría en Derechos Humanos, S.C.
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Temas: AtencoCongreso de la UniónCorte Interamericana de Derechos HumanosDerechos HumanosEjércitoGuardia NacionalMéxicopolicíaPresidencia de México
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